ResoluciÓN de 16 de Octubre de 1996, de la Direccion General de Personal de la Consejeria de Cultura, Educacion y Ciencia, por la Que Se Convoca Concurso de Traslados de Funcionarios Docentes de los Cuerpos de Profesores de EnseÑAnza Secundaria, Profesores Tecnicos de Formacion Profesional y Profesores Que Imparten las EnseÑAnzas Artisticas e Idiomas.

MarginalBOE-A-1996-23559
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. En su cumplimiento, y de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que se convoquen durante el curso 1996/1997, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes titularidad de la Administración Educativa de la Generalidad Valenciana,

Esta Dirección General ha resuelto, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Ley 24/1994, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 13); así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consejo de la Generalidad Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 30 de septiembre); Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 574/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Orden de 14 de octubre de 1996, y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en el anexo I a) de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo V a).

  2. Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

  3. Las correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que se recogen en el anexo I a), siempre que reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.

  4. Las correspondientes a las especialidades de Economía, Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica, y Procesos de Transformación y Conservación de Alimentos, incluidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

    Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores que, aun no siendo titulares de las mismas, reúnan los siguientes requisitos:

    Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

    Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

  5. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

  6. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que se relacionan en el anexo I b), siempre que sean titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

    1. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  7. Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros reflejados en el anexo I a) y para las especialidades que se indican en el anexo V b).

  8. Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros relacionados en el anexo I a), siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

  9. Las correspondientes a la especialidad de Operaciones de Preparación y Tratamiento de Alimentos, incluida en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

    Podrán solicitar plazas de dicha especialidad por una sola vez, los Profesores que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

    Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

    Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

    1. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

      Los Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo V c).

    2. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

      Los Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo V d).

    3. Profesores de Música y Artes Escénicas.

      Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo V e).

    4. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

      Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo V f).

    5. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

      Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo V g).

      Tercera.-Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos citados en los apartados anteriores.

      Las plazas para el curso 1997/1998 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán relacionadas por centros en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

      Asimismo, se convocan además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación del resto de Administraciones Educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Así como las que correspondan a centros cuyo funcionamiento se inicie en el curso 1997/1998, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso.

      Cuarta.-Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía:

  10. Plazas de Tecnología.

    De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10), podrán solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter voluntario, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia que, aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguiente condiciones:

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