Enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, adoptadas en Londres el 11 de junio de 2015 mediante Resolución MSC.394(95)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-3047
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCIÓN MSC.394(95)

(adoptada el 11 de junio de 2015)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Protocolo SOLAS 1978), referentes al procedimiento de enmienda aplicable al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,

HABIENDO EXAMINADO, en su 95.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,

  1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2016, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial haya notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

  3. INVITA a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio y del artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR