ENMIENDAS al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984), (Anexo IV revisado el MARPOL 73/78) aprobadas por Resolución MEPC 115(51), adoptadas el 1 de abril de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-10946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 17 y 18 de octubre de 1984), (Anexo IV revisado el MARPOL 73/78) aprobadas por Resolución MEPC 115(51), adoptadas el 1 de abril de 2004.

ANEXO 5

RESOLUCIÓN MEPC.115(51)

Adoptada el 1 de abril de 2004

Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973

(Anexo IV revisado del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Convenio de 1973') y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Protocolo de 1978'), que juntos especifican el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y confieren al órgano correspondiente de la Organización la función de considerar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

HABIENDO EXAMINADO el Anexo IV revisado del MARPOL 73/78, 1. ADOPTA, de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, el Anexo IV revisado del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  1. DETERMINA, de conformidad con el artículo 16 2)

    f) iii) del Convenio de 1973, que el Anexo IV revisado se considerará aceptado el 1 de febrero de 2005, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes en el MARPOL 73/78, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

  2. INVITA a las Partes en el MARPOL 73/78 a que observen que, de conformidad con el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2005, una vez aceptadas, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

  3. PIDE al Secretario General que, de conformidad con el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, transmita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y el texto de las enmiendas que figura en el anexo;

  4. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que transmita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78.

    ANEXO

ANEXO IV REVISADO DEL MARPOL 73/78

Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques

CAPÍTULO 1

Generalidades

Regla 1

Definiciones

A los efectos del presente anexo:

1 Por 'buque nuevo' se entiende:

.1 un buque cuyo contrato de construcción se formaliza o, de no haberse formalizado un contrato de construcción, un buque cuya quilla sea colocada o que se halle en fase análoga de construcción, en la fecha de entrada en vigor de este anexo o posteriormente; o .2 un buque cuya entrega tenga lugar una vez transcurridos tres años o más después de la fecha de entrada en vigor del presente anexo.

2 Por 'buque existente' se entiende un buque que no es un buque nuevo.

3 Por 'aguas sucias' se entiende:

.1 desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios;

.2 desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.);

.3 desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos; o .4 otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

4 Por 'tanque de retención' se entiende todo tanque utilizado para recoger y almacenar aguas sucias.

5 'Tierra más próxima'. La expresión 'de la tierra más próxima' significa desde la línea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional, con la salvedad de que, a los efectos del presente Convenio, 'de la tierra más próxima' a lo largo de la costa nordeste de Australia significará desde una línea trazada a partir de un punto de la costa australiana situado en:

latitud 11º 00' S, longitud 142° 08' E, hasta un punto de latitud 10° 35' S, longitud 141° 55' E, desde allí a un punto de latitud 10° 00' S, longitud 142° 00' E, y luego sucesivamente a latitud 9° 10' S, longitud 143° 52' E, latitud 9° 00' S, longitud 144º 30' E, latitud 10° 41' S, longitud 145° 00' E, latitud 13° 00' S, longitud 145° 00' E, latitud 15° 00' S, longitud 146° 00' E, latitud 17° 30' S, longitud 147° 00' E, latitud 21° 00' S, longitud 152° 55' E, latitud 24° 30' S, longitud 154° 00' E, y finalmente, desde esta posición hasta un punto de la costa de Australia situado en:

latitud 24° 42' S, longitud 153° 15' E.

6 Por 'viaje internacional' se entiende un viaje desde un país al que sea aplicable el presente Convenio hasta un puerto situado fuera de dicho país, o viceversa.

7 Por 'persona' se entiende tanto los tripulantes como los pasajeros.

8 Por 'fecha de vencimiento anual' se entiende el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

Regla 2

Ámbito de aplicación

1 Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a los siguientes buques dedicados, a viajes internacionales:

.1 los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 400;

.2 los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas;

.3 los buques existentes de arqueo bruto igual o superior a 400, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente anexo; y .4 los buques existentes de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente anexo.

2 La Administración garantizará que los buques existentes a que se refieren los apartados 1.3 y 1.4 de la presente regla, cuya quilla haya sido colocada o que se hallen en una fase análoga de construcción antes del 2 de octubre de 1983, están provistos, en la medida de lo posible, de medios para efectuar descargas de aguas sucias con arreglo a las prescripciones de la regla 11 del presente anexo.

Regla 3

Excepciones

  1. La regla 11 del presente anexo no se aplicará:

.1 a la descarga de las aguas sucias de un buque cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar; ni .2 a la descarga de aguas sucias resultante de averías sufridas por un buque o su equipo, siempre que antes y después de producirse la avería se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo tal descarga.

CAPÍTULO 2

Reconocimientos y certificación

Regla 4

Reconocimientos

1 Los buques que, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2, estén sujetos a las disposiciones del presente anexo serán objeto de los reconocimientos que se especifican a continuación:

.1 un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el certificado prescrito en la regla 5 del presente anexo, y que comprenderá un examen completo de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales del buque, en la medida en que le sea aplicable el presente anexo. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la estructura, el equipo, los sistemas, los...

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