Enmiendas de 2006 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 1994) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' nº 122 de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC.221(82).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2009-11243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

11243 Enmiendas de 2006 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 1994) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 122 de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC.221(82).

RESOLUCIÓN MSC.221(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD (CÓDIGO NGV 1994)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (en adelante denominado «el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla X/l.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código NGV 1994,

Habiendo examinado, en su 82.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 1994), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias...

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