INSTRUMENTO de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.' sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las siguientes Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud:

Enmiendas al artículo 7 adoptadas el 20 de mayo de 1965 (18.' Asamblea Mundial de la Salud).

Enmiendas al artículo 74 adoptadas el 18 de mayo de 1978 (31.' Asamblea Mundial de la Salud).

Enmiendas a los artículos 24 y 25 adoptadas el 16 de mayo de 1998 (51.' Asamblea Mundial de la Salud).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25

DE LA CONSTITUCIÓN

La 51.' Asamblea Mundial de la Salud, Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo, 1. Adopta las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:

Artículo 24

Sustitúyase por:

'El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.'

Artículo 25

Sustitúyase por:

'Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.'

  1. Decide que el Presidente de la 51.' Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organiza ción Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;

  2. Decide que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del artículo 79 de la Constitución.

Estados Parte

Fecha depósito Instrumento aceptación

Afganistán...

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