Enmiendas de 2010 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas el 21 de mayo de 2010 mediante Resolución MSC.292(87).

MarginalBOE-A-2011-20020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.292(87)

(adoptada el 21 de mayo de 2010)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (en adelante denominado «el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código SSCI,

Habiendo examinado, en su 87° período de sesiones, enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el.artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Sección 1 Ámbito de aplicación

1 Se añade la nueva frase siguiente al final del párrafo 1.2:

No obstante, las enmiendas al Código adoptadas con posterioridad al 1 de julio de 2002 se aplicarán solamente a los buques cuya quilla se coloque, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, en la fecha en que las enmiendas entren en vigor o posteriormente, salvo disposición expresa en otro sentido.

CAPÍTULO 10

Sistemas de detección de humo por extracción de muestras

2 El capítulo 10 existente se sustituye por el siguiente:

1 Ámbito de aplicación.

El presente capítulo contiene las especificaciones de los sistemas de detección de humo por extracción de muestras prescritos en el capítulo II-2 del Convenio. Salvo disposición expresa en otro sentido, las prescripciones del presente capítulo se aplicarán a los buques construidos el 1 de enero de 2012 o posteriormente.

2 Especificaciones técnicas:

2.1 Prescripciones generales:

2.1.1 Por «sistema», siempre que aparezca este término en el texto del presente capítulo, se entenderá «sistema de detección de humo por extracción de muestras».

2.1.1.1 Los sistemas de detección de humo por extracción de muestras constan de los siguientes componentes principales:

.1 acumuladores de humo: dispositivos colectores de aire instalados en las extremidades abiertas de las tuberías de muestreo de cada bodega de carga que desempeñan la función física de recoger muestras de aire para transmitirlas al cuadro de control a través de las tuberías de muestreo, y que pueden servir también de lanzas de descarga para el sistema fijo de extinción de incendios por gas, si éste está instalado;

.2 tuberías de muestreo: red de tuberías que conecta los acumuladores de humo al cuadro de control, dispuesta en secciones para poder identificar rápidamente el lugar del incendio;

.3 válvulas de tres vías: si el sistema está conectado a un sistema fijo de extinción de incendios por gas, las válvulas de tres vías se utilizan normalmente para alinear las tuberías de muestreo al cuadro de control, y si se detecta un incendio, las válvulas de tres vías se vuelven a alinear para conectar las tuberías de muestreo con el colector de descarga del sistema de...

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