RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, relativa a las enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado de la Carta de la Energía (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1998), adoptadas el 24 de abril de 1998.

MarginalBOE-A-1999-17267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, relativa a las enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado de la Carta de la Energía (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 17 de marzo de 1998), adoptadas el 24 de abril de 1998.

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL Y DECISIÓN DE LA CONFERENCIA DE LA CARTA DE LA ENERGÍA EN RELACIÓN CON LA ENMIENDA D E L A S D I S P O S I C I O N E S C O M E R C I A L E S DEL TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGÍA

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL Y DECISIÓN DE LA CONFERENCIA DE LA CARTA DE LA ENERGÍA

  1. Entre el 17 de diciembre de 1994 y el 18 de diciembre de 1997 se reunió la Conferencia Provisional sobre la Carta de la Energía para negociar una enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía. Los días 23 y 24 de abril de 1998 se celebró en Bruselas una conferencia para aprobar la enmienda. Participaron en la conferencia representantes de la República de Albania, la República Federal de Alemania, la República de Armenia, Australia, la República de Austria, la República de Azerbaiyán, el Reino de Bélgica, la República de Belarús, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, las Comunidades Europeas, la República de Croacia, el Reino de Dinamarca, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, el Reino de España,

    Estados Unidos de América, la República de Estonia, la República de Finlandia, la República Francesa, la República de Georgia, la República Helénica, la República de Hungría, Irlanda, la República de Islandia, la República Italiana, Japón, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, la República de Letonia, el Pricipado de Liechtenstein, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, la República Moldova, el Reino de Noruega, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, la Federación de Rusia, el Reino de Suecia, Confederación Suiza, la República de Tayakistán, Turkmenistán, la República de Turquía, Ucrania y la República de Uzbekistán (denominados en lo sucesivo 'los representantes'), así como observadores invitados de algunos países y organizaciones internacionales.

  2. También la Conferencia de la Carta de la Energía, que se estableció definitivamente al entrar en vigor el 16 de abril de 1998, el Tratado sobre la Carta de la...

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