ENMIENDAS AL ARTICULO 5.3 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, BRUSELAS, 18 DE DICIEMBRE DE 1971 (publicado en el «boletin oficial del Estado» de 11 de Marzo de 1982), adoptadas en londres el 25 de Octubre de 1996.

MarginalBOE-A-1997-22415
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN

DE HIDROCARBUROS, 1971

Enmienda al artículo 5.3 del Convenio del Fondo, 1971

Con arreglo a lo estipulado en el artículo 5.4 del Convenio internacional de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fondo, 1971), la Asamblea del Fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos (1971) (Fondo 1971) decidió en su 19.o período de sesiones, que tuvo lugar del 22 al 25 de octubre de 1996, incorporar las enmiendas de mayo de 1995 al Convenio SOLAS 74, a que se refiere la Resolución MSC.46(65), adoptadas el 16 de mayo de 1995 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, a la lista de instrumentos contenidos en el artículo 5.3.a) del Convenio del Fondo, 1971, con efecto a partir del 1 de mayo de 1997.

A partir del 1 de mayo de 1997, por consiguiente, el artículo 5.3 del Convenio del Fondo, 1971, dirá así:

5.3 El Fondo será parcial o totalmente exonerado de las obligaciones hacia el propietario y su fiador derivadas del párrafo 1 del presente artículo, cuando pueda demostrar que, por culpa o con conocimiento del propietario:

a) El barco de donde se haya derramado el petróleo causante del daño no hubiera cumplido con las prescripciones formuladas en:

i) El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado mediante el Protocolo de 1978, relativo al mismo, y enmendado por las resoluciones MEPC.14(20), MEPC.47(31), MEPC.51(32) y MEPC.52(32), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional el 7 de septiembre de 1984, 4 de julio de 1991, 6 de marzo de 1992 y 6 de marzo de 1992, respectivamente.

ii) El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada mediante el Protocolo de 1978 relativo al mismo, y enmendado por las resoluciones MSC.1(XLV), MSC.6(48), MSC.13(57), MSC.27(61) y MSC.46(65) y, por lo que respecta a las reglas V/8-1 y V/15-1, por la resolución MSC.31(63), adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima In ternacional el 20 de noviembre de 1981, el 17 de junio de 1983, el 11...

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