Enmiendas de 2010 al Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC) 1972 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 219 de 13 de septiembre de 1977), adoptadas el 3 de diciembre de 2010 mediante Resolución MSC.310(88).

MarginalBOE-A-2012-4809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.310(88)

(adoptada el 3 de diciembre de 2010)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CONVENIO CSC), 1972

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA del artículo X del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (en adelante denominado «el Convenio»), relativo al procedimiento especial para enmendar los anexos del Convenio,

HABIENDO EXAMINADO, en su 88.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo X del Convenio,

  1. ADOPTA las enmiendas a los anexos del Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del Convenio, que las mencionadas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, a menos que, antes del 1 de julio de 2011, cinco o más Partes Contratantes hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

  3. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo X del Convenio, comunique las copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes Contratantes para su aceptación;

  4. PIDE ADEMÁS al Secretario General que informe a todas las Partes Contratantes y a los Miembros de la Organización acerca de toda petición y comunicación en virtud del artículo X del Convenio, así como de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972, enmendado

ANEXO 1

Reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores

CAPÍTULO 1

Reglas comunes a todos los sistemas de aprobación

Regla 1. Placa de aprobación relativa a la seguridad

1 Se añade la siguiente nueva frase al final del párrafo 3:

En los casos en que los valores relativos al apilamiento o la rigidez transversal son inferiores a 192 000 kg o 150 kN, respectivamente, se considerará que el contenedor tiene una capacidad reducida de apilamiento o rigidez transversal y llevará una marca claramente visible que se ajuste a lo prescrito en las normas pertinentes.

Regla 2. Conservación y examen

2 A continuación del párrafo 3 actual, se añaden los siguientes nuevos párrafos 4 y 5 y el párrafo 4 actual pasa a ser el párrafo 6:

4 Como mínimo, los programas aprobados deberían revisarse una vez cada 10 años para garantizar que siguen siendo viables. A fin de armonizar las inspecciones de los contenedores realizadas por todas las partes interesadas y garantizar la continuidad de la seguridad operacional de los contenedores, la Parte Contratante pertinente se asegurará de que los siguientes elementos quedan cubiertos en cada plan de exámenes periódicos prescrito o programa de exámenes continuos aprobado:

.1 métodos, alcance y criterios que han de utilizarse durante los exámenes;

.2 frecuencia de los exámenes;

.3 cualificaciones del personal encargado de realizar exámenes;

.4 sistema de archivo de registros y documentos que contenga:

.1 el número de serie único del propietario correspondiente al contenedor;

.2 la fecha en que se llevó a cabo el examen;

.3 la identificación de la persona competente que llevó a cabo el examen;

.4 el nombre de la organización y el lugar en que se llevó a cabo el examen;

.5 los resultados del examen; y

.6 en el caso de un programa de exámenes periódicos, la fecha del siguiente examen;

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