ENMIENDAS de 2005 al Plan de Evaluación del estado del buque, (CAS) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 169 de 16 de julio de 2003) aprobadas el 22 de julio de 2005, mediante la Resolución MEPC 131(53).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-3032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2005 AL PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE (CAS) [RESOLUCIÓN EPC.131(53)]

(ADOPTADA EL 22 DE JULIO DE 2005)

El Comité de Protección del Medio Marino

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973(en adelante denominado «Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota también de que en la regla 13G del Anexo 1 del MARPOL 73/78 se especifica que el Plan de evaluación del estado del buque, adoptado mediante la resolución MEPC.94(46), puede.emnendarse siempre y cuando las enmiendas se adopten, entren en vigor y surtan efecto de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a un apéndice de un anexo,

Recordando asimismo las resoluciones MEPC.99(48) y MEPC.112(50), mediante las cuales el Comité adoptó enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a un apéndice de un anexo,

Habiendo adoptado, en su 52.° período de sesiones, el Anexo 1 revisado del MARPOL 73/78 mediante la resolución MEPC.117(52),

Reconociendo la necesidad de enmendar el Plan de evaluación del estado del buque con el fin de armonizar las referencias a las reglas del Anexo 1 del MARPOL de acuerdo con el nuevo sistema de numeración de dicho anexo revisado, una vez que éste haya entrado en vigor,

Habiendo examinado, en su 53° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Plan de evaluación del estado del buque,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque cuyo texto figura en el anexo de la...

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