ENMIENDAS de 2002 al Plan de Evaluación del estado del buque, adoptadas el 11 de octubre de 2002 por Resolución MEPC 99(48).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2005-1789
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 2002 al Plan de Evaluación del estado del buque, adoptadas el 11 de octubre de 2002 por Resolución MEPC 99(48).

RESOLUCIÓN MEPC.99(48)

(Adoptada el 11 de octubre de 2002)

Enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque

El Comité de Protección del Medio Marino

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité), conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado el 'Convenio de 1973') y el artículo VI del Protocolo de 1978, relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado el 'Protocolo de 1978'), que juntos especifican el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978, y confieren al órgano pertinente de la Organización la función de considerar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota también de que la regla 13G 7) del Anexo I del MARPOL 73/78 especifica que el Plan de evaluación del estado del buque, adoptado mediante la resolución MEPC.94(46), puede enmendarse a condición de que las enmiendas se adopten, entren en vigor y tengan efecto de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables a un apéndice de un anexo,

Habiendo examinado, en su 48.º período de sesiones, las propuestas de enmienda al Plan de evaluación del estado del buque, adoptado mediante la resolución MEPC.94(46), 1. Adopta, de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  1. Determina, de conformidad con el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2003, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes en el MARPOL 73/78 o de aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadasrepresenten como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, haya notificado a la Organización que pone objeciones a dichas enmiendas;

  2. Invita a las Partes en el MARPOL 73/78 a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo...

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