ENMIENDAS de 2002 al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 1999), aprobadas el 24 de mayo de 2002, mediante Resolución MSC 124(75).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2005-1296
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 2002 al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 234, de 30 de septiembre de 1999), aprobadas el 24 de mayo de 2002, mediante Resolución MSC 124(75).

RESOLUCIÓN MSC.124(75)

(Aprobada el 24 de mayo de 2002)

Adopción de enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. 1974

El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humanaen el mar (SOLAS), 1974, en adelante denominado 'el Convenio' y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, en adelante denominado 'el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS', referentes al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS,

Habiendo examinado, en su 75.º período de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio y con el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, 1. Adopta, de conformidad con el artículo VIII b) iv) del Convenio y con el artículo del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, cuyo texto figura en elanexo de la presente resolución;

  1. Decide, de conformidad con el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y con el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2003, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS o de las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

  2. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2004, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  3. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del...

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