Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, hecho en Washington el 2 de diciembre de 1946, adoptadas en Portoroz el 18 de septiembre de 2014 durante la 65 reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2015-6643
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Se introducen las siguientes enmiendas en el Anexo:

– Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1, 2 y 3:

• Sustitución de las fechas temporada pelágica 2012/2013 y temporada costera 2013 por temporada pelágica 2014/15 y temporada costera 2015, según proceda.

• Actualización del número de capturas de rorcuales comunes de las poblaciones de Groenlandia occidental y ajuste de los años mencionados en la nota 2.

– Párrafo 13(b)(3)

• Modificación de las cifras de capturas y de los años mencionados.

• Supresión de dos notas a pie de página.

Se inserta a continuación el texto completo del Anexo revisado.

ANEXO

Al Convenio Internacional para la Regulación de la pesca de la Ballena, enmendado en la 65.ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Portoroz (Eslovenia), del 15 al 18 de septiembre de 2014

  1. Interpretación

    1. Las expresiones siguientes tienen los significados que, respectivamente, se les atribuyen, a saber:

    1. Ballenas con barbas («misticetos»):

      Ballena con barbas («misticeto») significa toda ballena que tiene barbas o láminas córneas en la boca, es decir, ballena distinta de la ballena odontoceto.

      Ballena azul (Balaenoptera musculus») significa toda ballena conocida con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de sibbald, ballena de vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea.

      Ballena de Groenlandia («Ballena mysticetus») significa toda ballena conocida con los nombres de «Bowhead whale», ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.

      Rorcual de Bryde («Balaenoptera edeni», «B. brydei») significa toda ballena conocida por rorcual o ballena bryde.

      Rorcual común («Balaenoptera physalus») significa toda ballena conocida como rorcual común, ballena de aleta, «Finback», «Fin whale», «Herrig whale» o «True fin whale».

      Ballena gris («Eschricthius robustus») significa toda ballena conocida por ballena gris, gris de California, pez diablo («Devilfish»), «Hard head», «Mussel digger», «Gray bach» o «Rip sack».

      Yubarta («Megaptera novaeangliae») significa toda ballena conocida por yubarta, jubarte, ballena jorobada, megaptera nodosa, «Humpback whale», «Humpbacked whale», «Hunchbeked whale» o «Hump whale».

      Rorcual menor («Balaenoptera acurostrata», «B. bonaerensis») significa toda ballena conocida por rorcual menor, rorcual aliblanco, ballena minke, ballena bonaerense «Little pikedhale», «Pikeheaded whale» o «Sharp headed finner».

      Ballena franca pigmea («Caperea marginata») significa toda ballena conocida como ballena franca pigmea del sur «Pigmy rightwhale») o ballena franca pigmea o enana.

      Ballena franca («Eubalaena glacialis», «E. australis») significa toda ballena conocida como ballena franca («Right whale») del Atlántico, ballena franca del Ártico, ballena franca de Vizcaya «Nordkaper», ballena franca del Atlántico norte, ballena de Cabo Norte («North cape whale»), ballena franca del Pacífico o ballena franca austral.

      Rorcual norteño («Balaenoptera borealis») significa toda ballena conocida como rorcual norteño, rorcual de Rudolf, rorcual boreal, «Pollack whale» o «Coalfish whale»).

    2. Odontocetos:

      Odontoceto («Toothed whale») significa toda ballena que tiene dientes en las mandíbulas.

      Zifio significa toda ballena perteneciente al género «Mesoplodon» o cualquier ballena conocida como ballena de Cubier («Ziphius cavisrostris») o ballena de Sheperd («Tasmacetus shepherdi»).

      Ballena de hocico de botella («Bottlenose whale») significa toda ballena conocida como ballena Baird («Berardius baidii»), ballena de Arnoux («Berardius arnuixii»), ballena de hocico de botella meridional («Sthern bottlenose whale») («Hyperoodon planifrons») o ballena de hocico de botella septentrional («H. ampullatus»).

      Orca («Orcinus orca») significa toda ballena conocida como ballena asesina o «Killerwhale».

      Ballena piloto significa toda ballena conocida como ballena piloto «Long finned pilot whale» («Globicephala melaena») o «Short finned pilot whale» («G. macrorhynchus»).

      Cachalote («Physeter macrocephalus») significa toda ballena conocida como ballena de esperma («Sperm whale») «Spermacet whale» o «Port whale».

    3. Generalidades:

      Arponear significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas.

      Descargar significa entregar a un buque-factoría a una estación terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede ser procesada.

      Coger significa poner una bandera o boya a la ballena o amarrarla al ballenero.

      Perder significa arponear o coger la ballena pero no llegar a descargarla.

      Dauhval

      significa toda ballena hallada muerta, no reivindicada.

      Ballena lactante significa: a) con respecto a las ballenas con barbas («misticetos»), una hembra con leche presente, por poca que sea, en la glándula mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en la glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más. Esta medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo, es decir, una glándula entre 9,5 y 10,5 centímetros será considerada como de 10 centímetros. La media de toda glándula cuya fracción corresponda exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro, por ejemplo, 10,5 centímetros se computará como 11 centímetros.

      No obstante estos criterios, una ballena no se considerará como ballena lactante si se presentan pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente, que demuestren que la ballena en ese punto de su ciclo físico no podría haber tenido un ballenato que dependiera de ella para su lactancia.

      Pesca de la ballena en operaciones menores significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que llevan montados cañones arponeros y que pesquen, exclusivamente rorcuales menores, ballena de hocico de botella, zifios, pilotos u orcas.

  2. Temporadas

    Operaciones de buques-factoría

    1. a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores en aguas al sur de los 40º de latitud sur, excepto durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ambos días inclusive.

      1. Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes, rorcuales menores, excepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este párrafo y del párrafo 5.

      2. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos los buques-factoría y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su jurisdicción, una temporada o temporadas de captura que no excederán de ocho meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podrá ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-factoría y los balleneros adscritos al mismo.

      3. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos los buques-factoría y balleneros adscritos a los mismos, una temporada continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores, no obstante:

      (1) Podrá declararse una temporada de captura por separado para cada buque-factoría y los balleneros adscritos al mismo.

      (2) La temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad o parte del período declarado para otras ballenas con barbas («misticetos»), de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto.

    2. Queda prohibido utilizar un buque-factoría que haya sido empleado durante una temporada en aguas al sur de los 40º de latitud sur con la finalidad de procesar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores en cualquier otra zona, excepto en el océano Pacífico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador con la misma finalidad, durante un plazo de un año, a contar desde la terminación de dicha temporada; a estos efectos, se dispone que los límites de captura en el océano Pacífico septentrional y aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafos 12 y 16 del presente anexo y se dispone que el presente párrafo no se aplicará a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de carne y vísceras de ballenas con destino a alimento humano o animal.

      Operaciones de estaciones terrestres

    3. a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estación terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas cachalotes, salvo en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente párrafo.

      1. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no podrá exceder de seis meses consecutivos en un período de doce meses y se aplicará a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicción del Gobierno Contratante; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estación terrestre (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores) cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más cercana (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores), bajo jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.

      2. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las estaciones...

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