Enmiendas de 2016 al código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante la Resolución MSC. 412(97).

MarginalBOE-A-2021-1929
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MSC.412(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 («el Código ESP 2011»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,

HABIENDO EXAMINADO, en su 97.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1.  ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2.  DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2018, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

  3.  INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2018, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  4.  PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  5.  PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

    ANEXO Enmiendas al Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (código ESP 2011) ANEXO A Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros Parte A

    Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado

  6.  El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:

    1.5 Mediciones de espesores y reconocimientos minuciosos.

    En todo tipo de reconocimiento, es decir, en los reconocimientos de renovación, intermedios, anuales o de otro tipo que tengan el alcance de reconocimientos anteriores, por lo que respecta a las estructuras situadas en las zonas en las que se prescriben reconocimientos minuciosos, las...

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