Enmiendas de 2015 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), adoptadas en Londres el 11 de junio de 2015 mediante Resolución MSC.397(95).

MarginalBOE-A-2018-14178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MSC.397(95)

(adoptada el 11 de junio de 2015)

ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («el Convenio»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación),

Habiendo examinado, en su 95.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2016, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, haya notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a tomar nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

  5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio.

ANEXO Enmiendas a la parte a del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) CAPÍTULO V Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques 1. Se añade la sección A-V/3 nueva siguiente, a continuación de la sección A-V/2 actual:

Sección A-V/3.

Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques regidos por el Código IGF.

Formación básica para los buques regidos por el Código IGF.

1. Todo aspirante al título de formación básica para prestar servicio en los buques regidos por el Código IGF deberá:

.1.1 haber concluido de manera satisfactoria la formación básica aprobada estipulada en el párrafo 5 de la regla V/3 respecto del cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades, expuestos en el cuadro A-V/3-1; y

.1.2 aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia exigido, de conformidad con los métodos y los criterios para evaluar la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/3-1; o

.2 haber recibido una formación y titulación apropiadas, según los requisitos para prestar servicio en buques tanque para el transporte de gas licuado que figuran en el párrafo 6 de la regla V/3.

Formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF.

2. Todo aspirante a un título de formación avanzada para prestar servicio en los buques regidos por el Código IGF deberá:

.1.1 haber concluido de manera satisfactoria la formación avanzada aprobada estipulada en el párrafo 8 de la regla V/3 respecto del cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades, expuestos en el cuadro A-V/3-2; y

.1.2 aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia exigido, de conformidad con los métodos y los criterios para evaluar la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/3-2; o

.2 haber recibido una formación y titulación apropiadas, según los requisitos para prestar servicio en los buques tanque para el transporte de gas licuado que figuran en el párrafo 9 de la regla V/3.

Exenciones.

3. En lo que respecta a los buques que no sean de pasaje de arqueo bruto inferior a 500, la Administración podrá, si considera que las dimensiones del buque y la duración o características del viaje son tales que la aplicación de la totalidad de los requisitos de la presente sección no es razonable ni factible, eximir a la gente de mar que preste servicio a bordo de tales buques o clase de buques, de algunos de estos requisitos, teniendo presente la seguridad de las personas a bordo, del buque y de los bienes, así como la protección del medio marino.

Cuadro A-V/3-1

Especificación de las normas mínimas de competencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Competencia Conocimientos, comprensión y suficiencia Métodos de demostración de la competencia Criterios de evaluación de la competencia
Contribuir a la seguridad de las operaciones de los buques regidos por el Código IGF. Características operacionales y de proyecto de los buques regidos por el Código IGF Conocimientos básicos de los buques regidos por el Código IGF, sus sistemas de combustible y de almacenamiento de combustible: .1 combustibles a que se refiere el Código IGF. .2 tipos de sistemas de combustible regidos por el Código IGF. .3 almacenamiento atmosférico, criogénico o por compresión de los combustibles a bordo de los buques regidos por el Código IGF. .4 disposición general de los sistemas de almacenamiento de combustible a bordo de los buques regidos por el Código IGF. .5 zonas y espacios de riesgo. .6 plan característico de seguridad contra incendios. .7 sistemas de supervisión, control y seguridad a bordo de los buques regidos por el Código IGF. Conocimientos básicos de los combustibles y de las operaciones relacionadas con los sistemas de almacenamiento del combustible a bordo de los buques regidos
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