Enmiendas de 2013 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.354(92).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2015-5895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.354(92) (adoptada el 21 de junio de 2013)

ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.268(85), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (en adelante, «el Código IMSBC»), que ha adquirido carácter obligatorio de conformidad con los capítulos VI y VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) (en adelante, «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla VI/1-1.1 del Convenio, que tratan del procedimiento de enmienda para enmendar el Código IMSBC,

Habiendo examinado, en su 92.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código IMSBC propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMSBC cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2014, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  4. Acuerda que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2014;

  5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (código IMSBC)

Sección 1 Disposiciones generales

1.4 Ámbito de aplicación e implantación del presente código.

  1. Sustitúyase la última frase del párrafo 1.4.2 por la siguiente:

    Los textos de las secciones "Descripción", "Características (con excepción de las columnas CLASE y GRUPO) ", "Riesgos" y "Ficha de emergencia" de las fichas de las cargas sólidas a granel del apéndice 1.

    1.7 Definiciones.

  2. Insértense las siguientes definiciones nuevas en orden alfabético:

    GHS: siglas inglesas correspondientes al Sistema globalmente armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos (cuarta edición revisada), publicado por las Naciones Unidas con la signatura ST/SG/AC.10/30/Rev.4.

    Manual de Pruebas y Criterios: publicación de las Naciones Unidas titulada "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criteriosˮ (quinta edición revisada) (ST/SG/AC.10/11/Rev.5/Enmienda 1).

    Posibles fuentes de ignición: incluyen, sin que la enumeración sea exhaustiva, fuegos al descubierto, tuberías de gases de escape de las máquinas, conductos de humos de las cocinas, enchufes eléctricos y equipo eléctrico, a menos que sean de tipo certificado como seguro.

    Fuentes de calor: estructuras calentadas del buque, donde es probable que la temperatura de la superficie sobrepase 55 °C. Ejemplos de tales estructuras calentadas son las tuberías de vapor, los serpentines de calefacción, el techo o las paredes laterales de los tanques de combustible y de carga calentados, y los mamparos de los espacios de máquinas.

  3. Se suprimen todos los números de párrafo de las definiciones, manteniéndolas únicamente en orden alfabético.

  4. Insértese la siguiente nueva frase al final de la definición de autoridad competente:

    La autoridad competente actuará con independencia respecto del expedidor.

Sección 3 Seguridad del personal y del buque

3.6 Carga sometida a fumigación en tránsito.

  1. El texto actual del párrafo 3.6 pasa a ser el 3.6.1.

  2. Insértense los siguientes párrafos nuevos 3.6.2 y 3.6.3:

3.6.2 Cuando para la fumigación en tránsito se utilice un fumigante como el gas fosfina, se prestará la atención debida a la toxicidad aguda de dicho fumigante, teniendo en cuenta que puede introducirse en los espacios ocupados pese a las numerosas precauciones adoptadas. En particular, en el caso de que se produzca una fuga de fumigante desde una bodega de carga sometida a fumigación, debería tenerse presente la posibilidad de que el fumigante entre en la cámara de máquinas a través de los túneles de tuberías, los conductos y las tuberías de cualquier tipo, incluidos los conductos de cableado situados en la cubierta o debajo de ella, o en los sistemas deshumidificadores que puedan estar conectados a las partes de la bodega de carga o los compartimientos de la cámara de máquinas. Se prestará atención a las zonas susceptibles de plantear problemas, tales como los sistemas de sentina y tuberías de carga y las válvulas. En todos los casos deberían examinarse los procedimientos de ventilación a bordo del buque durante el viaje con respecto a la posibilidad de que entre gas fumigante como consecuencia de procedimientos y configuraciones de ventilación incorrectos, o de que se cree vacío por defectos en los dispositivos de cierre o en las configuraciones de tapas, el aire acondicionado y la ventilación de bucle cerrado en los espacios de alojamiento. Antes de que comiencen los procedimientos de fumigación debería comprobarse que las tapas de ventilación y los dispositivos de cierre están correctamente ajustados y que los medios de cierre y precintado de todas las aberturas de los mamparos (por ejemplo, las puertas y los registros) que comuniquen la cámara de máquinas con los túneles de tuberías/quillas de cajón y otros espacios en los que, en caso de fuga, pueda resultar peligroso entrar durante la fumigación, son eficaces y se ha confirmado que están bien cerrados y que en ellos se han colocado señales de advertencia.

3.6.3 Se efectuarán comprobaciones de seguridad con respecto a las concentraciones de gas en todos los lugares apropiados, que incluirán al menos los espacios de alojamiento, las cámaras de máquinas y las zonas designadas para la navegación del buque; y en las zonas de trabajo y en los pañoles en que se entra con frecuencia, como los espacios del castillo de proa, adyacentes a las bodegas de carga sometidas a fumigación en tránsito, tales comprobaciones se continuarán durante todo el viaje, por lo menos a intervalos de ocho horas, o con mayor frecuencia si el fumigador responsable así lo ha aconsejado. Las lecturas se registrarán en el diario de navegación del buque.

Sección 4 Evaluación de la aceptabilidad de remesas para su embarque en condiciones de seguridad

4.3 Certificados de ensayos.

  1. Sustitúyase la primera frase del párrafo 4.3.2 por la siguiente:

    Cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán del buque o a su representante un certificado firmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), y una declaración o un certificado firmados del contenido de humedad, expedidos por una entidad reconocida por la autoridad competente del puerto de embarque.

  2. Insértese el siguiente nuevo párrafo 4.3.3:

    4.3.3 Cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor establecerá procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad para garantizar que el contenido de humedad es inferior al LHT cuando la carga se encuentre a bordo del buque, teniendo en cuenta las disposiciones del presente código. La autoridad competente del puerto de embarque aprobará dichos procedimientos y verificará su implantación. Se facilitará al capitán o a su representante el documento expedido por la autoridad competente, en el cual se dejará constancia de la aprobación de los procedimientos.

  3. Insértese el siguiente nuevo párrafo 4.3.4:

    4.3.4 Si la carga se embarca en el buque desde gabarras, al elaborar los procedimientos prescritos en 4.3.3, el expedidor incluirá procedimientos para proteger la carga en las gabarras de las precipitaciones y de la entrada de agua.

    y vuélvanse a numerar los párrafos 4.3.3 y 4.3.4 actuales como 4.3.5 y 4.3.6, respectivamente.

  4. Se inserta la siguiente nueva frase al final del nuevo párrafo 4.3.6:

    No obstante, es importante garantizar que las muestras que se tomen son representativas de toda la profundidad del montón.

    4.4 Procedimientos de muestreo.

  5. Insértese el siguiente nuevo párrafo 4.4.3:

    4.4.3 El expedidor facilitará el acceso a los montones de concentrados o de otras cargas que puedan licuarse, a fin de que el representante designado del buque lleve a cabo la inspección, el muestreo y los consiguientes ensayos.

  6. Vuélvanse a numerar los párrafos 4.4.3, 4.4.4, 4.4.5 y 4.4.6 actuales como 4.4.4, 4.4.5, 4.4.6 y 4.4.7, respectivamente.

  7. En el párrafo 4.4.6 de la nueva numeración...

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