PROTOCOLO de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madrid el 10 de abril de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACI”N PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPA—A Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AM…RICA, DE†1 DE DICIEMBRE DE†1988

PRE¡MBULO

El Reino de EspaÒa y los Estados Unidos de AmÈrica,

Reafirmando la importancia de una sÛlida relaciÛn de defensa entre las dos Partes;

Reconociendo la contribuciÛn del Convenio de CooperaciÛn para la Defensa de†1 de diciembre de†1988 a la seguridad de los dos paÌses y de la Alianza Atl·ntica; Resueltos a dar cumplimiento a la DeclaraciÛn Conjunta de†11 de enero de†2001 y a revisar el citado Convenio para adaptarlo a los nuevos requisitos de seguridad;

Convienen en lo siguiente:

ArtÌculo†1.

El Pre·mbulo del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

´El Reino de EspaÒa y los Estados Unidos de AmÈrica, Estados Parte en el Tratado del Atl·ntico Norte;

Unidos por el com˙n ideal de respeto a los principios de la democracia, las libertades individuales y el imperio de la Ley;

Reafirman su fe en los propÛsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;

Reconocen que la seguridad y plena integridad territorial de EspaÒa y de los Estados Unidos de AmÈrica contribuyen al mantenimiento de la paz y a la seguridad de Occidente;

Afirman que su cooperaciÛn para la defensa est· basada en el pleno respeto a la igualdad soberana de cada paÌs y comporta obligaciones mutuas y un reparto equitativo de cargas defensivas;

Resueltos a mantener esa cooperaciÛn para la defensa en el marco bilateral y en el de su participaciÛn en la Alianza Atl·ntica y guiados por los objetivos y fines de la DeclaraciÛn Conjunta entre ambos paÌses de†11 de enero de†2001;

Convienen en lo siguiente:ª

ArtÌculo†2.

El p·rrafo†3 del artÌculo†2 del Convenio queda modificado de la siguiente forma:

´3.?Las Partes reconocen la importancia de mantener programas de intercambio, de enseÒanza y de adiestramiento militar para instrucciÛn de personal de las Fuerzas Armadas, en los tÈrminos que acuerden los Organismos competentes de ambas. Asimismo se fomentar·n los intercambios en el campo de la inteligencia militar.ª

ArtÌculo†3.

El texto del artÌculo†3 del Convenio se sustituye por el siguiente:

´Las Partes reconocen la importancia de la cooperaciÛn industrial y tecnolÛgica de defensa para fortalecer la defensa com˙n. Se esforzar·n para mejorar esta cooperaciÛn bilateral entre los dos Gobiernos y entre sus empresas de defensa, y para adoptar las medidas encaminadas a conseguir una base industrial m·s fuerte e integrada.

En este sentido, las Partes han acordado una DeclaraciÛn de Principios para el Desarrollo de la CooperaciÛn en Materia de Equipamiento e Industria de Defensa.

Las Partes continuar·n sus actuaciones conjuntas dirigidas a facilitar una cooperaciÛn industrial y trasatl·ntica m·s intensa y a promover un crecimiento continuo en su relaciÛn de cooperaciÛn en materia de armamentos en ·reas como el intercambio de informaciÛn; el intercambio de ingenieros y cientÌficos; y los desarrollos conjuntos, producciÛn y apoyo logÌstico. Se har·n esfuerzos para fortalecer aun m·s la defensa com˙n y promover la identificaciÛn y consecuciÛn de nuevas acciones de cooperaciÛn intergubernamental en ·reas relacionadas con la investigaciÛn y desarrollo para la defensa.

El ComitÈ Bilateral de Defensa de Alto Nivel ser· informado de la aplicaciÛn de esta cooperaciÛn.ª

ArtÌculo†4.

El texto del artÌculo†4 del Convenio se sustituye por el siguiente:

´El Estatuto de los miembros de la fuerza, el elemento civil y las personas dependientes que los acompaÒen de cada una de las Partes, cuando se encuentren en el territorio de la otra Parte en relaciÛn con sus deberes oficiales, quedar· regulado por las disposiciones del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas de la OTAN y de los capÌtulos IVyV de este Convenio.ª

ArtÌculo†5.

Se mantiene la actual redacciÛn del artÌculo†6 del Convenio como p·rrafo†2 y se aÒade el p·rrafo†1 con el siguiente texto:

´1.?Como Ûrgano para las consultas polÌticas entre los dos paÌses en el ·mbito de la defensa y para fomentar el desarrollo del presente Convenio se establece un ComitÈ Bilateral de Defensa de Alto Nivel, presidido por el Ministro de Defensa de EspaÒa y el Secretario de Defensa de los Estados Unidos, o por los altos cargos en los que deleguen. El ComitÈ se reunir· regularmente.ª

ArtÌculo†6.

El texto del artÌculo†7 del Convenio se sustituye por el siguiente:

´Se establece un ComitÈ Permanente para asegurar la necesaria coordinaciÛn entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, y para estudiar y resolver, en su caso, las cuestiones que, en los respectivos paÌses, plantee su aplicaciÛn y no puedan ser solucionadas dentro de la competencia de las autoridades espaÒolas y estadounidenses directamente responsables.

El ComitÈ Permanente estar· constituido por dos Secciones, espaÒola y estadounidense, presididas por representantes de los respectivos Departamentos de Defensa, y contar· con una doble Vicepresidencia designada por el Ministerio espaÒol de Asuntos Exteriores y el Departamento de Estado de los Estados Unidos respectivamente. Su organizaciÛn y funcionamiento ser·n desarrollados para tratar de modo eficaz y r·pido los problemas que pudieran suscitarse y fomentar la cooperaciÛn para la defensa en los asuntos de su competencia a que se refiere el presente Convenio.ª

ArtÌculo†7.

Uno.?El p·rrafo†3 del artÌculo†8 del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

´3.?La descripciÛn general y las finalidades de las IDAs existentes en las bases se especifican en el anejo†2 de este Convenio. La creaciÛn de nuevas IDAs conforme a dicha descripciÛn y finalidades podr· autorizarse, a requerimiento de las fuerzas de los Estados Unidos, por las autoridades espaÒolas tras celebrar consultas en el ComitÈ Permanente. En el ComitÈ Permanente se mantendr· un inventario actualizado de los terrenos o construcciones que constituyen cada una de las IDAs, el cual expresar· la funciÛn especÌfica de cada una de ellas.ª

Dos.?Se aÒade un nuevo p·rrafo†4 con el siguiente texto:

´4.?ProtecciÛn medioambiental. Las Partes confirman su compromiso de garantizar la conservaciÛn y protecciÛn del medio ambiente.ª

ArtÌculo†8.

Se aÒade un segundo p·rrafo al artÌculo†9 del Convenio con el texto siguiente:

´2.?Las autoridades competentes de ambos paÌses podr·n establecer normas en las que se recojan las medidas de protecciÛn de la Fuerza y los procedimientos de seguridad aplicables.ª

ArtÌculo†9.

El p·rrafo†2 del artÌculo†12 del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

´2.?El Gobierno espaÒol y el Gobierno de los Estados Unidos de AmÈrica concluir·n acuerdos sobre uso, en tiempo de crisis o guerra, de instalaciones, territorio, mar territorial y espacio aÈreo espaÒoles por los Estados Unidos de AmÈrica en apoyo de los planes de contingencia de la OTAN.ª

ArtÌculo†10.

El texto del artÌculo†13 del Convenio se sustituye por el siguiente:

´Las autoridades espaÒolas y las de los Estados Unidos de AmÈrica cooperar·n y se prestar·n toda la ayuda posible en las operaciones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos.ª

ArtÌculo†11.

El p·rrafo†5 del artÌculo†16 del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

´5.?El Mando de la Base ser· informado anualmente de los tipos de equipo y material y de los tipos y cantidades de las armas existentes en cada IDA, y ser· notificado de los cambios importantes que se produzcan en dichos tipos o cantidades.ª

ArtÌculo†12.

Uno.?El p·rrafo†3.3 del artÌculo†17 del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

´3.3?Personas, incluidos los miembros jubilados de las Fuerzas de los Estados Unidos de AmÈrica residentes en EspaÒa y sus personas dependientes, con acceso autorizado temporalmente a las zonas residenciales, sociales y recreativas, a peticiÛn del Jefe de las Fuerzas de los Estados Unidos de AmÈrica o de los miembros de la fuerza o del elemento civil.ª

Dos.?Se aÒade un nuevo p·rrafo†6 al artÌculo†17 con el siguiente texto:

´6.?El Servicio de InvestigaciÛn Criminal Naval de los Estados Unidos de AmÈrica (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza AÈrea de los Estados Unidos de AmÈrica (OSI) podr·n mantener personal en EspaÒa para que act˙e en conjunciÛn con sus homÛlogos de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia espaÒoles en asuntos de interÈs mutuo y lleven a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de AmÈrica. Las autoridades competentes de ambos paÌses deber·n establecer las normas reguladoras sobre la actuaciÛn en EspaÒa del NCIS y de la OSI.ª

ArtÌculo†13.

El apartado primero del p·rrafo†2 y el p·rrafo†4 del artÌculo†19 del Convenio se sustituyen por los siguientes:

´2.?Cuando las Fuerzas de los Estados Unidos de AmÈrica proyecten la suspensiÛn prolongada o la terminaciÛn de la actividad de una IDA o una retirada sustancial de equipos importantes, lo notificar·n a las autoridades espaÒolas adecuadas. El abandono de una IDA y la inexistencia de planes para su uso futuro facultar· al Gobierno espaÒol para recuperarla.

  1. ?Las autoridades espaÒolas tendr·n derecho preferente a la adquisiciÛn de cualquier equipo, material, estructura desmontable o suministro que las Fuerzas de los Estados Unidos de AmÈrica consideren excedente de los inventarios de las IDAs y proyecten enajenar en EspaÒa. A travÈs del ComitÈ Permanente se dictar·n normas para facilitar a las Fuerzas de los Estados Unidos de AmÈrica dichas enajenaciones, y a las autoridades espaÒolas el ejercicio de su derecho preferente.ª

    ArtÌculo†14.

    Los p·rrafos†2 y†3 del artÌculo†22 del Convenio se sustituyen por los siguientes:

    ´2.?Trimestralmente, la autoridad competente de los Estados Unidos de AmÈrica remitir· al ComitÈ Permanente una relaciÛn actualizada de las unidades y personal que se...

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