Enmienda nº 2 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible, hecha en Londres y Madrid el 29 de enero y 11 de marzo de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-5202
SecciónI - Disposiciones Generales

ENMIENDA N.º 2 AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE

La presente Enmienda n.º 2 (la «Enmienda n.º 2») al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España (el «Ministerio») y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el «Banco» o «BERD») relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la energía sostenible (el «Fondo») se suscribe por el Ministerio y el BERD, denominados conjuntamente las «Partes» (y cada uno de ellos, una «Parte»).

Considerando que:

  1. El 26 de octubre 2007 las Partes celebraron un acuerdo que regulaba la creación, gestión y administración del Fondo (el «Acuerdo»), que fue modificado por la Enmienda n.º 1 a dicho acuerdo de 29 de junio de 2015 (la «Enmienda nº. 1»);

  2. En mayo de 2015, la Junta de Gobernadores del Banco adoptó la decisión de poner fin a las adquisiciones vinculadas y operar únicamente con aportaciones no vinculadas de los donantes a partir del 1 de enero de 2016; En consecuencia, las Partes desean modificar las disposiciones del Acuerdo relativas a la contratación de consultores para llevar a cabo las actividades previstas en el mismo, así como las relativas a la comisión por la gestión; y

  3. A tal efecto, desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda n.º 2, con el fin de reflejar dichos cambios.

En consecuencia, las Partes convienen en lo siguiente:

  1. Enmienda al Acuerdo.

    1.1 Se elimina el artículo 3.2, que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición:

    El Donante podrá, en cualquier momento y previo consentimiento del Banco, poner a disposición del mismo e ingresar en la Cuenta importes suplementarios al de la aportación prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo (el/los ‘‘Reaprovisionamiento/s’’). Dichos Reaprovisionamientos se acordarán por escrito, constituirán parte integrante de los recursos y se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las modificaciones al mismo acordadas por las Partes de conformidad con su artículo 9.

    1.2 Se elimina el artículo 4.5., que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición:

    5. El Banco podrá deducir y retener una comisión equivalente al 2 (dos) por ciento de la Aportación y, en su caso, del Reaprovisionamiento que se hayan realizado en virtud del artículo 3.2 del presente Acuerdo, que se destinará a...

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