Enmienda nº 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible en países no receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo, hecho en Londres y Madrid el 23 y 29 de junio de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2016-2866
SecciónI - Disposiciones Generales

ENMIENDA N.º 1 AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES NO RECEPTORES DE AOD

(11-04.2.959)

La presente Enmienda n.º 1 (la «Enmienda») al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en Países No Receptores de AOD se suscribe por el Ministerio de Economía y Hacienda de España (el «Ministerio») y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el «Banco» o el «BERD»), designados conjuntamente «las Partes» (y cada uno de ellos, una «Parte»).

Considerandos

(A) El Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en Países No Receptores de AOD (en adelante, el «Fondo») fue creado por el BERD al amparo del Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo de 26 de octubre de 2007.

(B) Las Partes desean ampliar las actividades susceptibles de ser financiadas a través del Fondo a todos los países de operaciones del BERD (incluidos los países beneficiarios potenciales).

(C) A tal fin, las Partes desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda, con el propósito de dejar constancia de la ampliación de dicho ámbito geográfico.

En consecuencia, las Partes han convenido lo siguiente:

  1. Enmienda al Acuerdo

    1.1 Las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda de España contenidas en el Acuerdo y sus anexos se entenderán hechas al Ministerio de Economía y Competitividad de España.

    1.2 Se modifica la denominación del Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en Países No Receptores de AOD, que pasa a ser la siguiente:

    Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible (el Acuerdo)

    .

    1.3 Se modifica la denominación del Fondo al que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, que pasa a ser «Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible» (en adelante, el «Fondo»).

    1.4 Se elimina el...

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