Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada en la III Asamblea General de la Organización, celebrada en Torremolinos el 25 de septiembre de 1979 por Resolución 61(III).

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2009-16663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Ministro de Asuntos Exteriores de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las modificaciones del artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, adoptadas en la III Asamblea General de la Organización el 25 de septiembre de 1979, por resolución 61(III).

En fe de lo cual firmo el presente en Madrid a 17 de diciembre de 1979.-Marcelino Oreja Aguirre.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones del Artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:

«La Asamblea General,

Recordando su resolución 46(II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12(IX), para la modificación del Artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11(IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros,

Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",

Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso,

Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización,

Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos,

Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.

ANEXO

Artículo 38

de los Estatutos.

Sustitúyase el texto de este Artículo por el siguiente:

Las lenguas oficiales de la...

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