Enmienda al Anexo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptada en Ginebra el 11 de octubre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-8148
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

El Acuerdosobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) se modifica como sigue:

  1. Anejo 1, párrafo 4.

    En la primera frase del párrafo 4, añadir el siguiente texto:

    –30 ºC para los vehículos caloríficos de la clase C;

    –40 ºC para los vehículos caloríficos de la clase D.

    Modificar la última frase del párrafo 4 de la manera siguiente:

    El coeficiente K de los vehículos de las clases B, C y D debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m2.K.

  2. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 3 b).

    Modificar la última frase de la manera siguiente:

    Este certificado se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante seis meses como máximo;

  3. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 6 c) i).

    Añadir el texto y la nota a pie de página siguiente, al final:

    • Se podrán acordar modificaciones menores y limitadas a equipos interiores o exteriores añadidos o cambiados:*

    • si el volumen equivalente de material aislante acumulado de todas esas modificaciones es inferior a 1/100 del volumen total de material aislante de la célula isoterma; y

    • si el coeficiente K del vehículo de referencia objeto de ensayo, corregido por un factor obtenido a partir de las pérdidas térmicas acumuladas es inferior o igual al límite de K para esa categoría de vehículos; y

    • si dichas modificaciones de los equipos interiores se realizan utilizando la misma técnica, en particular en caso de equipos encolados.

    El fabricante del equipo isotermo deberá realizar y aprobar todas las modificaciones.

    * Las presentes disposiciones relativas a las modificaciones menores y limitadas serán aplicables a todo equipo fabricado después de su entrada en vigor (fecha por añadir).

  4. Anejo 1, apéndice 2.

    En el párrafo 6.3, modificar el texto entre paréntesis de la manera siguiente:

    (22 K para la clase A, 32 K para la clase B, 42 K para la clase C, y 52 K para la clase D)

  5. Anejo 1, apéndice 2.

    Invertir el orden de las secciones 7 y 8 y volver a numerar en consecuencia.

  6. Anejo 1, apéndice 3A.

    En el punto 3 del modelo de certificado, sustituir «número de serie de la caja isoterma» por: «Caja isoterma: MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, MES Y AÑO DE FABRICACIÓN».

    Añadir la siguiente frase al principio de la nota a pie de página 15:

    Indicar la marca, el modelo, el número de serie del fabricante y el mes y el año de fabricación de la caja isoterma.

    Añadir la medida transitoria siguiente:

    Los certificados de conformidad de...

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