Orden SCO/2643/2008, de 15 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2008, para el acceso en el 2009 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

MarginalBOE-A-2008-15235
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2008/2009, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2008 para iniciar la formación en el año 2009.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a diplomados universitarios en enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en lo no derogado por éstos, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación supletoria, con las particularidades que en cada caso corresponden, a las demás especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios distintos, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud relacionadas en el apartado 4 del Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero que han sido desarrolladas, incorporado, junto con las peculiaridades derivadas del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, relativas a la posibilidad de adjudicar en régimen de resultas plazas no cubiertas o el establecimiento de un cupo excepcional para aspirantes no comunitarios, las modificaciones previstas en la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, relativas a la renuncia previa para aspirantes que estén desempeñando plaza en formación obtenida en anterior convocatoria, a la evaluación de la calificación obtenida en la tesis doctoral, a la exigencia, a través de diplomas oficiales, de un conocimiento suficiente del castellano a aspirantes procedentes de países de habla no hispana, así como la relativa a la necesidad de obtener una puntuación positiva en la valoración particular del ejercicio de contestaciones múltiples para ser adjudicatario de plaza.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 414 plazas de formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y 149 plazas de formación en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican en los catálogos incluidos en los anexos I y II de esta Orden, distribuidas por comunidades autónomas, sectores y unidades docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran estas últimas.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos.

Tercero.-El número de plazas ofertadas según lo dispuesto en el anterior apartado Primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que se cita en la Base XI.1 de las incluidas en el apartado Quinto de esta Orden.

Cuarto.-La Secretaria General de Sanidad a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos que se especifican en las bases de esta convocatoria.

El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.5 de esta convocatoria.

Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de ésta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

  1. Prueba selectiva

    1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

      La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

      Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples.

      Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN N.º».

    2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

      Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.

      Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

      Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo VI.

    3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.-La valoración particular de cada expediente académico (estudios de diplomatura y doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III en el que se han incorporado las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será veinte puntos.

      Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el anverso del título de doctor. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.

      Solo será valorado el expediente académico de la diplomatura en enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral que se corresponda con dicha diplomatura.

      Cuando los estudios de la diplomatura/doctorado se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias.

      Segunda.-Evaluados los...

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