ORDEN PRE/2719/2002, de 29 de octubre, por la que se convoca prueba selectiva 2002, para el acceso en el 2003 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

MarginalBOE-A-2002-21296
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2719/2002, de 29 de octubre, por la que se convoca prueba selectiva 2002, para el acceso en el 2003 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

La Orden de 24 de junio de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista, regula en sus artículos 7 y 8 el procedimiento de selección, acceso y adjudicación de plazas en formación como enfermero especialista por el sistema de residencia, a través de una convocatoria estatal y descentralizada, estableciendo que el sistema de selección de los aspirantes consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos profesionales y académicos según el baremo que señale cada convocatoria.

La Comisión Mixta, a que se refiere el artículo 7.2 de la citada Orden de 24 de junio de 1998, previos los informes correspondientes, ha elaborado, de conformidad con la disposición transitoria única.1 de dicha Orden, las ofertas de plazas de enfermeros residentes de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, especificando las que pertenecen al sector público y al sector privado, distribuidas entre las unidades docentes acreditadas para impartir los correspondientes programas de formación.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.--Convocar la provisión de 229 plazas de formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y 84 plazas de formación en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican en los catálogos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden, distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores y unidades docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran estas últimas.

Segundo.--La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de agosto), en la Orden de 24 de junio de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 30), sobre la obtención del título de enfermero especialista y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada ('Boletín Oficial del Estado' del 28), modificada en parte por la Orden de 11 de julio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 13).

Tercero.--La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos que se especifican en las bases de esta convocatoria.

El Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.4 de esta convocatoria.

Cuarto.--El sistema de acceso a las plazas convocadas se efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio de 1.998, y según lo previsto en las siguientes bases:

  1. Prueba selectiva

    1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

      La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

    2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.--Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

      Segunda.--Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.

      Tercera.--La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

    3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.--La valoración particular de cada expediente académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será quince puntos.

      Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.

      Segunda.--Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.

      Tercera.--La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

      Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

    4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.--La valoración particular del expediente profesional se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente, acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será veinte puntos.

      Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente profesional, mediante certificaciones expedidas por los Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta convocatoria.

      Los méritos profesionales que se deriven de los citados certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

      Segunda.--Evaluados los méritos profesionales de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán veinte puntos.

      Tercera.--La puntuación final correspondiente a los méritos profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

      Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

      Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo VI.

  2. Requisitos de los aspirantes

    1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      Asimismo, podrán participar en esta convocatoria los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

      El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2.

    4. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la...

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