ORDEN 18/1995, de 30 de Enero, por la que se implanta la delegacion de defensa en navarra.
Marginal | BOE-A-1995-3019 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre, y 118/1994, de 7 de diciembre, se implantaron las veintidós primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa previsto, establece la entrada en funcionamiento de una nueva delegación.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:
Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.
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La Delegación de Defensa en Navarra, con sede en Pamplona, será de categoría ordinaria.
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La Delegación de Defensa en Navarra entrará en funcionamiento el día 10 de marzo de 1995.
Segundo. Competencias.
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La Delegación de Defensa ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.
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La Delegación de Defensa prestará, asimismo, asistencia y apoyo de carácter administrativo al Juzgado Togado número 46.
Tercero. Estructura orgánica.
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Al frente de la delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.
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La Delegación de Defensa en Navarra se estructura en las siguientes unidades administrativas:
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Secretaría General.
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Intervención Delegada.
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Centro de Reclutamiento.
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Servicio de Cría Caballar.
Cuarto. Facultades del Delegado.
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El Delegado de Defensa, dentro de la provincia, y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, y bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de materia, tendrá atribuidas las siguientes facultades:
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Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.
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Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del departamento.
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Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del departamento.
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Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.
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Dirigir la administración económica de los recursos asignados, así como la gestión de los recursos humanos de la...
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