ORDEN 18/1995, de 30 de Enero, por la que se implanta la delegacion de defensa en navarra.

MarginalBOE-A-1995-3019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre, y 118/1994, de 7 de diciembre, se implantaron las veintidós primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa previsto, establece la entrada en funcionamiento de una nueva delegación.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.

  1. La Delegación de Defensa en Navarra, con sede en Pamplona, será de categoría ordinaria.

  2. La Delegación de Defensa en Navarra entrará en funcionamiento el día 10 de marzo de 1995.

    Segundo. Competencias.

  3. La Delegación de Defensa ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.

  4. La Delegación de Defensa prestará, asimismo, asistencia y apoyo de carácter administrativo al Juzgado Togado número 46.

    Tercero. Estructura orgánica.

  5. Al frente de la delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

  6. La Delegación de Defensa en Navarra se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    4. Servicio de Cría Caballar.

    Cuarto. Facultades del Delegado.

  7. El Delegado de Defensa, dentro de la provincia, y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, y bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de materia, tendrá atribuidas las siguientes facultades:

    1. Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.

    2. Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del departamento.

    3. Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del departamento.

    4. Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.

    5. Dirigir la administración económica de los recursos asignados, así como la gestión de los recursos humanos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR