Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

MarginalBOE-A-2013-1736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone en su anexo II.1 que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijarán anualmente para cada central los precios de retribución de la energía, con el detalle de cada uno de los parámetros utilizados, y el volumen máximo de producción para cada año que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Por su parte, el anexo II.2 del referido Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, establece que las cantidades anuales de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales térmicas serán las que se fijen para cada año por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como que sólo se aplicarán a las cantidades de carbón que se benefician de ayudas de Estado.

La presente resolución fija para el año 2013, los precios de retribución de la energía y el volumen máximo de producción que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro para cada una de las centrales que participan, así como las cantidades de carbón autóctono adicional a adquirir y consumir en 2013 por los titulares de las centrales adscritas al procedimiento.

Para la fijación del volumen total de producción del año 2013 se ha tenido en cuenta la energía no producida en 2011 y 2012 como consecuencia de indisponibilidades sobrevenidas por la incapacidad técnica del sistema y causas técnicas.

Finalizada la vigencia del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, es necesario continuar con la reordenación y restructuración del sector en España, en el marco de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, de la que podrían derivarse modificaciones en la presente resolución.

La presente resolución ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Volúmenes máximos de producción de las centrales.

Los volúmenes máximos de producción de electricidad que se podrán generar en 2013 en cada una de las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en GWh, son los que se determinan en la siguiente tabla:

Central GWh Generados I Trimestre GWh Generados II Trimestre GWh Generados III Trimestre GWh Generados IV Trimestre GWh Generados Total
Soto de Ribera 3 305,38 248,83 328,00 248,83 1.131,05
Narcea 3 324,84 264,68 348,90 264,68 1.203,10
Anllares 420,89 342,95 452,07 342,95 1.558,87
La Robla 2 457,01 372,38 490,86 372,38 1.692,64
Compostilla 1.302,71 1.061,47 1.399,21 1.061,47 4.824,86
Teruel 1.565,48 1.275,58 1.681,45 1.275,58 5.798,09
Guardo 2 444,88 362,50 477,84 362,50 1.647,71
Puentenuevo 3 287,29 234,09 308,57 234,09 1.064,03
Elcogás 306,17 249,48 328,85 249,48 1.133,98
Total 5.414,67 4.411,95 5.815,75 4.411,95 20.054,32

Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema. Los datos trimestrales deben entenderse a título orientativo.

Segundo. Cantidades de carbón a consumir en 2013.

Las cantidades de carbón autóctono a consumir en 2013 por cada uno de los titulares de las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, serán las necesarias para completar la producción de energía indicada en el apartado primero.

Una parte provendrá de la energía no generada en los ejercicios 2011 y 2012 como consecuencia de indisponibilidades técnicas sobrevenidas y causas técnicas tal y como figura en la siguiente tabla:

Central Total energía pendiente 2011-2012 (GWh)
Soto de Ribera 3 171
Narcea 3 279
Anllares 293
La Robla 2 164
Compostilla 818
Teruel 1.674
Guardo 2 232
Puentenuevo 3 167
Elcogás 54
Total 3.852

El resto de la energía se generará con las cantidades de carbón y según las procedencias que figuran en el anexo I, por centrales térmicas.

No obstante, el suministro de 90.000 Tm por Carbonífera del Ebro, S.A. y la consiguiente obligación de adquisición por alguna central se determinarán por una resolución complementaria de la Secretaría de Estado de Energía, previa emisión por un órgano técnico independiente de un informe que avale que el empleo del combustible es compatible con el normal funcionamiento de la central.

Tercero. Precios de retribución de la energía generada.

  1.  Los precios unitarios de retribución de la energía de cada uno de los grupos pertenecientes a las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro correspondientes al coste unitario de generación se fijan en los siguientes valores:

    Centrales Resumen de costes (€/MWh)
    Costes fijos Costes variables Costes totales
    Soto de Ribera 3 39,39 48,02 87,41
    Narcea 3 31,61 50,07 81,68
    Anllares 12,37 52,50 64,87
    La Robla 2 21,56 48,82 70,38
    Compostilla 15,91 51,03 66,94
    Teruel 10,86 45,73 56,59
    Guardo 2 20,77 50,69 71,46
    Puentenuevo 3 53,94 59,92 113,86
    Elcogás 65,09 57,50 122,59
  2.  Los valores expresados en el apartado primero anterior se han calculado considerando la producción anual correspondiente al volumen de producción programable para 2013.

    En el anexo II de la presente resolución se detallan los parámetros utilizados para establecer los restantes costes de generación de las centrales conforme establece el anexo II.1 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero.

  3.  Los valores expresados en el anterior apartado primero referentes a los costes variables serán el valor que se considerará en las ofertas de carácter simple que realizarán las centrales para el año 2013, en los cuales se encuentra incluido el peaje de 0,5 €/MWh al que se refiere la disposición transitoria primera del Real...

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