Orden ECI/2331/2007, 27 de julio, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-14640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de julio de 1994 (BOE de 27 de julio), se regularon los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos Autónomos, figurando en el anexo VII de dicha orden los ficheros que se crearon pertenecientes al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Posteriormente, mediante la Orden CTE/3147/2002, de 28 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de los Organismos públicos de investigación dependientes del mismo, incluyendo en el anexo III de dicha orden determinados ficheros del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en virtud del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

De conformidad a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En su virtud y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo único Creación y modificación de los ficheros del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Mediante la presente orden y con los datos que figuran en los anexos I y II, se crean nuevos ficheros y se modifican otros ficheros existentes que contienen datos de carácter personal del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), incorporándolos en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del entonces denominado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 193, de 13 de agosto de 2002.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO I

Relación de ficheros con datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)

Secretaría de Estado de Universidades y de Investigación

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas

Ficheros:

Recursos Humanos.

Acción Social.

Registro de Documentos.

Terceros.

SISPR (Sistema de Información del Servicio de Protección Radiológica).

Clientes-Publicaciones.

Formación Interna.

Gabinete Jurídico.

Usuarios Externos.

Dirección de Seguridad.

Sistema de Seguridad/Videovigilancia.

Proyecto Indalo.

Badaral.

Controlpres.

Nómina.

Procesos Selectivos.

Historial Dosimétrico.

Viglab.

GCPE.

ANEXO II

Denominación del fichero: Recursos Humanos

  1. La finalidad del fichero y los usos previstos por el mismo.

    Gestión de personal, anticipos reintegrables, reclamaciones laborales, horas extraordinarias, directorio Intranet, seguimiento de proyectos, control de la productividad, gestión del plan de pensiones del personal adscrito al CIEMAT, elaboración de estadísticas.

  2. Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

    Personal funcionario y laboral del CIEMAT, becarios, personal de contratas y colaboradores en proyectos de I+D.

  3. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

    El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas y Registros Públicos. Recogida mediante formularios y transmisión por vía telemática.

  4. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

    Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales. Datos de detalle de empleo.

  5. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

    Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP), Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas, Registro Central de Personal de las Administraciones Públicas, Entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

  6. Los Órganos de las Administraciones responsables.

    Subdirección General de Administración y Personal del CIEMAT.

  7. Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Subdirección General de Administración y Personal. Avenida Complutense, 22, 28040 Madrid.

  8. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

    Nivel Básico.

    Denominación del fichero: Acción Social

  9. La finalidad del fichero y los usos previstos por el mismo.

    Gestión de las ayudas concedidas al personal del CIEMAT en relación con su situación personal y familiar.

  10. Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

    Funcionarios y personal laboral del CIEMAT, ascendientes, descendientes y cónyuge.

  11. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

    El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas distintas del afectado recogido mediante formularios y transmisión por vía telemática.

  12. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

    Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de detalle de empleo. Datos de circunstancias sociales. Otros datos especialmente protegidos: salud.

  13. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

    No está prevista ninguna cesión específica de los datos.

  14. Los Órganos de las Administraciones responsables.

    Subdirección General de Administración y Personal del CIEMAT.

  15. Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Subdirección General de Administración y Personal. Avenida Complutense, 22, 28040 Madrid.

  16. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

    Nivel Alto.

    Denominación del fichero: Registro de Documentos

  17. La finalidad del fichero y los usos previstos por el mismo.

    Gestión de la entrada y salida de documentos y emisión de certificados para dar cumplimiento en lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  18. Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

    Personas que presentan documentos en el Registro de documentos de CIEMAT.

  19. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

    El propio interesado o representante legal recogidos a partir de los documentos presentados a registro.

  20. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

    Datos de carácter identificativo.

  21. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

    Los datos serán comunicados al órgano u organismo público que resulte competente en caso de que el documento haya sido presentado con destino a dicho organismo.

  22. Los Órganos de las Administraciones responsables.

    Subdirección General de Administración y Personal del CIEMAT.

  23. Los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Subdirección General de Administración y Personal. Avenida Complutense, 22, 28040 Madrid.

  24. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

    Nivel Básico.

    Denominación del fichero: Terceros

  25. La finalidad del fichero y los usos previstos por el mismo.

    Datos comerciales y fiscales necesarios de suministradores y clientes ocasionalmente personas físicas para el establecimiento de contratos y la realización de pagos de índole comercial y social, prestación...

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