RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 1997, del Centro de Investigaciones energeticas, medioambientales y Tecnologicas, sobre delegacion de atribuciones.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-10170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, modifica la estructura orgánica del centro, suprimiendo diversas unidades de servicios comunes y de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General, cuyos titulares venían ejerciendo funciones delegadas por la Presidencia del organismo en virtud de la Resolución de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 331, del 29). En consecuencia, resulta necesario adecuar el régimen de delegación de competencias a la nueva estructura orgánica del CIEMAT, a fin de asegurar el normal funcionamiento de sus servicios.

Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero; artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; artículo 74, números 2 y 3, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Presidencia dispone:

Primero.-Delegar las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en lo que se refiere a la disposición de los gastos del organismo, con las siguientes limitaciones en su cuantía:

Hasta 100.000.000 de pesetas, en el Vicepresidente y Director general.

Hasta 25.000.000 de pesetas, en el Subdirector general de Control Económico y Servicios

Segundo.-Delegar las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, en cuanto a la ordenación de pagos del organismo, con las limitaciones en las cuantías que se indican: Los superiores a 25.000.000 de pesetas, en el Vicepresidente y Director general.

Hasta 25.000.000 de pesetas, en el Subdirector general de Control Económico y Servicios.

Tercero.-Delegar las competencias para la designación de las comisiones de servicios que le son atribuidas por el artículo 4.1 del Real...

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