Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-9765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y, en su artículo 13, establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborara una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevara al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-10, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido el 28 de julio de 2006 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de cuatro nuevos protocolos de detalle para su aprobación.

De acuerdo con lo anterior, y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la presente resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía con fecha de 4 de enero de 2007. Dicho informe recomienda la modificación de diversas normas para que se mantenga la coherencia con el contenido de los nuevos protocolos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Artículo primero ?Objeto.

Se modifican las normas de gestión técnica del sistema gasista, publicadas en la orden ministerial ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por el nuevo redactado que se incluye en los anexos referidos en el artículo segundo y se aprueban los cuatro nuevos Protocolos de detalle que se indican en el artículo tercero.

Articulo segundo ?Modificación de las normas de gestión técnica del sistema.

Se remplazan determinados apartados de las normas de gestión técnica por los nuevos contenidos que se indican en los siguientes anexos:

a)?Anexo 1.?Apartado 1.4 «Otras definiciones», de la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-01 «Conceptos generales».

b)?Anexo 2.?Apartado 2.8 «Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones» de la norma de gestión técnica del Sistema gasista NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista».

Se aprueba un nuevo redactado de las normas técnicas de gestión técnica que se indican a continuación:

a)?Anexo 3.?NGTS-03 «Programaciones».

b)?Anexo 4.?NGTS-04 «Nominaciones».

Artículo tercero ?Nuevos protocolos de detalle.

Se aprueban los siguientes protocolos de detalle:

a)?Protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».

b)?Protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».

c)?Protocolo de detalle PD-09 «Rangos admisibles de las variables básicas de control del sistema gasista».

d)?Protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la capacidad de las instalaciones».

El contenido de dichos protocolos se encuentra en el documento «Protocolos PD-07, PD-08, PD-09 y PD-10», publicado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS.

Artículo cuarto ?Ámbito de aplicación.

Los protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema gasista serán de aplicación a todos los sujetos que accedan al mismo, al propio Gestor Técnico del Sistema, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores y se aplicaran en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determina en el articulo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Publicación.

El documento «Modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y Protocolos de Detalle de 17 de abril de 2007» se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: http://www.mityc.es/Gas/Seccion//NGTS

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

Esta Resolución entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 20 de abril de 2007.?El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO 1

Nuevo redactado del apartado 1.4 «Otras definiciones» de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-01:

1.4?Otras definiciones.

1.4.1?Año de gas.?Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.

1.4.2?Día de gas.?Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.

1.4.3?Día posterior de gas.?Es el día posterior al día de gas.

1.4.4?Día previo de gas.?Es el día anterior al día de gas.

1.4.5?Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista.?Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones.

1.4.6?Mecanismo de comunicación.?Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.

1.4.7?Protocolo de medición.?Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.

1.4.8?Planes de mantenimiento.?Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas.

A los efectos de la aplicación de la presente normativa de gestión técnica del sistema, se entiende como planes de mantenimiento de los sujetos del sistema gasista aquellas actividades planificadas de mantenimiento preventivo o correctivo que puedan suponer restricciones en puntos de entrada y salida de la Red Básica o afectar a la capacidad de las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario, así como requerir en éstas, condiciones específicas de presión, caudal y/o velocidad.

1.4.9?Indisponibilidad.?Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina.

1.4.10?Reglas y procedimientos de operación.?Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo.

1.4.11?Presión máxima de diseño de gasoductos.?Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.

1.4.12?Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.?Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.

1.4.13?Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.?Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.

1.4.14?Capacidad nominal.?Será la capacidad autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación. Ésta coincidirá con la capacidad de diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.

1.4.15?Capacidad máxima de una instalación (o capacidad punta).?Será la capacidad que, respetando en todo momento los parámetros de seguridad y fiabilidad de la propia instalación (márgenes operacionales) y desde un punto de vista técnico, puede proporcionar la instalación utilizando todos los equipos de la misma, incluidos los...

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