Resolución de 11 de mayo de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen determinados aspectos de la primera emisión primaria de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-2007-9887
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía que podrán tener carácter obligatorio para los Operadores Dominantes.

Por su parte, la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, desarrolla dicha disposición estableciendo la realización de las primeras emisiones antes del próximo mes de julio y habilitando al Secretario General de Energía a definir sus características por resolución.

Posteriormente, la resolución de 19 de abril de 2007 de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer, mediante resolución, determinados aspectos de las subastas; en concreto: la fecha de realización, la potencia a subastar para cada tipo de producto, los precios de ejercicio, los precios de salida, el contrato tipo y las reglas de subasta.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la adquisición individual en cada emisión por cada participante está limitada a un diez por ciento de la potencia total emitida. Dado que la potencia total ofertada en las emisiones primarias reguladas por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, alcanza el valor de 2.000 MW, resulta necesario establecer una limitación en las pujas de los participantes, hasta un máximo de 200 MW, en tanto la citada disposición permanezca en vigor.

El Administrador de la subasta remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas la correspondiente propuesta de Contrato Marco y de reglas a aplicar en la subasta, en cumplimiento de la Disposición Adicional cuarta de la mencionada resolución de la Secretaría General de Energía. Asimismo, se procedió a la publicación de dicha propuesta en la Página Web de Información para las Subastas VPP (www.endesa-iberdrola-vpp.com).

Visto lo anterior, incorporadas las modificaciones oportunas para el establecimiento del equilibrio contractual evitando que quede al arbitrio de una...

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