Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Puebla de Guzmán-Frontera Portuguesa en la provincia de Huelva, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

MarginalBOE-A-2012-13279
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de El Almendro, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto y se pone de manifiesto la posible afección a un parque eólico que se ubicará en la localidad. Se da traslado al promotor que toma razón del informe favorable del Ayuntamiento, y manifiesta que el trazado de la línea eléctrica ha quedado consolidado con la Declaración de Impacto Ambiental y la obtención de la Autorización Administrativa, lo que deberá tenerse en cuenta en el proyecto definitivo del parque eólico. En lo relativo al proyecto de instalación de torre metálica para observaciones meteorológicas, a que se hace referencia en el informe del Ayuntamiento, manifiestan que es compatible con la línea eléctrica proyectada. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de El Granado, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto y se pone de manifiesto la necesidad de obtener la licencia de obras previamente a la realización de las mismas, de da traslado al promotor que toma razón del informe favorable a lo solicitado, y pone de manifiesto que, en lo relativo a la licencia municipal de obras resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose escrito de conformidad a la respuesta del promotor.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria...

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