RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-13984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ECO/32/2003, de 16 de enero, publicada en el BOE de 17 de enero, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece:

El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3 de la presente Orden en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. La tarifa media se modificará, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp) experimente una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp, incluida en las tarifas vigentes.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la Resolución correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y que entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente.

Cuando se actualicen las tarifas, en aplicación de los párrafos anteriores, el valor absoluto de la variación de la Cmp, se trasladará al término de energía de todas las tarifas.

Igualmente en el apartado 3 del citado artículo 5 de la mencionada Orden se establece:

"El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste de la materia prima por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos."

Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Cmp implica una modificación a la baja superior al 2 por 100 del valor vigente. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Desde las cero horas del día 15 de julio de 2003:

1) Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el anexo de la presente Resolución.

2) El coste unitario de la materia prima Cmp será de 0,011693 euros/kWh.

3) El precio de cesión de las...

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