Orden IET/2377/2013, de 18 de diciembre, por la que se determina el traspaso de los clientes de Comercializadora Energética Mediterránea, SLU a un comercializador de último recurso.

MarginalBOE-A-2013-13331
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3 que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Entre las obligaciones de las empresas comercializadoras recogidas en el artículo 45.1 de la citada Ley del Sector Eléctrico, en relación al suministro de energía eléctrica, figura, en su apartado a), la de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

El citado artículo 44 de la referida Ley del Sector Eléctrico, en su apartado 5, dispone que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y h) a que hace referencia el artículo 45.1 de la Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema eléctrico, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, las obligaciones de los comercializadores de comunicar su inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen para actuar como comercializadoras y presentar las garantías que resulten exigibles para poder adquirir energía eléctrica.

En el Procedimiento de Operación 14.3 «Garantías de pago», aprobado por Resolución de 9 de mayo, de la Secretaría de Estado de Energía, se recogen las garantías que los Sujetos de Mercado están obligados a prestar, así como el método utilizado para su determinación.

Asimismo, la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad.

Con fecha 7 de julio de 2009 se resolvió por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas la autorización definitiva de Melon Energy, S.L. (actualmente Comercializadora Energética Mediterránea, S.L.U.) para ejercer la actividad de comercialización, y se procedió a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Con fecha 25 de abril de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de Energía acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mediante escrito, una serie de hechos en relación con la actividad de comercialización de la empresa Comercializadora Energética Mediterránea, S.L.U. (en adelante CENERMED).

Entre los hechos relatados en el escrito se pone de manifiesto:

«A finales de diciembre de 2012 el número de contratos en vigor de CENERMED en las redes de los distribuidores de energía eléctrica según la información disponible en esta CNE a través de la Circular 1/2005, ascendía a 3.801 contratos, número de contratos que ha ido aumentando de forma significativa a la vista de la facturación de peajes de los meses posteriores, no siendo acompañado el volumen de compras de energía a la vista de que en todos los meses no ha comprado ni la mitad del volumen de energía que correspondería y en la mayoría, ni siquiera alcanza un tercio de sus necesidades.

Por lo anteriormente expuesto el Consejo de la CNE en su sesión de fecha 25 de abril de 2013, ha acordado proponer al Ministerio que adopte los Acuerdos de inicio de extinción de la habilitación de la Comercializadora Energética Mediterránea, S.L., y el inicio del procedimiento de traspaso de los clientes de Comercializadora Energética Mediterránea, S.L., a un comercializador de último recurso….»

Con fecha 24 de mayo de 2013, entra en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el escrito de Red Eléctrica de España, S.A. «Comunicación de incumplimiento de prestación de garantías de Comercializadora Energética Mediterránea, S.L.».

Dicho escrito tiene como objeto comunicar al Ministerio el «incumplimiento de reposición de garantía de operación exigida con fecha límite el día 17 de mayo de 2013 por valor de 1.993.000 €».

En línea con lo anterior informa: «El requerimiento de aumento de las garantías de operación adicional, calculadas con un porcentaje de desvío de 209% fue de 1.993.000 euros que CENERMED debía depositar antes del 17 de mayo de 2012[2013]. CENERMED ha depositado 16.000 euros».

Con fecha 3 de junio de 2013 Red Eléctrica de España, S.A., remite a la Dirección General de Política Energética y Minas «comunicación de retraso de pago de Comercializadora Energética Mediterránea, S.L.» informando que dicha empresa no abonó en plazo la nota de cargo de 370.841,63 euros.

Con fecha 3 de julio de 2013 se recibe en la Subdirección General de Energía Eléctrica el Informe mensual de los servicios de ajuste del sistema correspondiente al mes de mayo, remitido por Red Eléctrica de España, S.A.

En el apartado 19. «Liquidación de medidas y de pagos por capacidad» de este informe se señala a CENERMED entre las comercializadoras que han incumplido las garantías de forma prolongada, en concreto dice: «Comercializadora Energética Mediterránea, S.L., ha incumplido el requerimiento de reposición de garantía de operación exigida con fecha límite el día 17 de mayo de 2013, por valor de 1.993.000 €».

Con fecha 20 de septiembre de 2013 el Director General de Política Energética y Minas dicta el inicio del procedimiento por el que se traspasan los clientes de Comercializadora Energética Mediterránea, S.L.U., a un comercializador de último recurso en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Con fecha 25 de septiembre de 2013 dicho inicio a la citada comercializadora.

Asimismo con fecha 20 de septiembre de 2013 el Director General de Política Energética y Minas dicta el inicio del procedimiento por el que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Comercializadora Energética Mediterránea, S.L.U.

Con fecha 2 de octubre de 2013 se recibe en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el que alegan necesaria la adopción de la medida cautelar consistente en la prohibición a CENERMED de suscribir nuevos contratos ATR, mientras se sustancia el procedimiento de...

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