Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva, al espectrómetro de fluorescencia de rayos X de la marca «Oxford», modelo LAB-X 3000.

MarginalBOE-A-1996-22716
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Izasa, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Aragoneses, número 13, polígono industrial de Alcobendas, Madrid, por la que solicita la exención de autorización como instalación radiactiva del espectrómetro de la marca «Oxford», modelo LAB-X 3000.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), el Real Decreto 53/1992 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» del 12 de febrero), así como el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Eximir de autorización como instalación radiactiva, al espectrómetro de la marca «Oxford», modelo LAB-X 3000, con la contraseña de exención NHM-X117.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como instalación radiactiva es el generador de rayos X de la marca «Oxford», modelo LAB-X 3000 de 25 KV, 40 lA y 1 watio de tensión, intensidad de corriente y potencia máximas, respectivamente.

Segunda.-El uso al que se destina el equipo radiactivo es el de análisis de muestras por espectrometría de fluorescencia de rayos X.

Tercera.-Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de la contraseña de exención, la palabra «RADIACTIVO» y el número de serie.

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el...

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