Orden FOM/3806/2008, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas de aplicación a la Administración General del Estado para la realización de encomiendas de gestión a las sociedades mercantiles estatales INECO y TIFSA.

MarginalBOE-A-2008-21038
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considera en su artículo 4.1.n) como negocios y contratos excluidos aquéllos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la propia Ley, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación.

El citado artículo 24.6 establece que «los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.»

INECO y TIFSA constituyen una agrupación de empresas integradas en el Grupo del Ministerio de Fomento a través de la titularidad de todas sus acciones que corresponde a las entidades públicas empresariales del sector transporte dependientes del Departamento ministerial: AENA, ADIF y RENFE.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 6 de junio de 2008, se dan instrucciones para la atribución de la condición de medio propio y servicio técnico a las sociedades mercantiles estatales cuyo capital corresponde en su integridad a la Administración General del Estado o a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Tanto INECO como TIFSA en sendas escrituras públicas autorizadas en junio de 2008, introdujeron un artículo 1Bis a sus Estatutos Sociales configurándose como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.

El citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008, establece, por una parte, y en cuanto al régimen de las tarifas aplicables a las encomiendas de gestión, que la retribución abonable a la sociedad por razón de la encomienda se fijará aplicando las tarifas previamente aprobadas por el Departamento al que corresponda su tutela funcional o, si ningún Ministerio tiene atribuida esa tutela, por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado en ambos casos...

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