Decreto 548/1972, de 24 de febrero, por el que se encomienda al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) la repoblación forestal-ornamental de terrenos del Ayuntamiento de Madrid en Entrevías.

MarginalBOE-A-1972-35424
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
It
O.
i:Iel
~.-N(im.
63
14
marzo
1972 4505
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO
548/1972,
de
24 de
febrero,
por
el
que
se
encomienda
al
instituto
Nacional para
La
Conser·
vación
de la NaturaLeza
(leONA)
la
repoblación
forestal-ornamental
de
terrenos
del
Ayuntamiento
de
Madrid
en
Entrevías.
El
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
(leONA).
Organismo
·-autónomo
del
Ministerio
de
Agricultura,
ha
sido
recientemente
creado,
de
acuerdo
con
la
necesidad
uni-
versalmente
sentida
de
disponer
de
un
marco
ambiental
ade-
cuado
a
las
exigencias
vitales
del
mundo
actual.
Lás
vertientes
de
actuación
del
Instituto
Nacional
para
'la
Conservación de
la
Naturaleza
(leONA).
para
el cumplimiento
de
los
fines
que
específicamente
le
asigna
el
Decreto-ley
dieci·
siete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
se
diversifican
en
múltiples
matizaciones,
en
consonancia
con
las
peculiaridades
de
las
cuestiones
planteadas,
entendiéndose
que
un
aspecto
importante
de
su
misión
es
la
protección
y
apoyo
a
Entidades
locales
para
la
creación
de
zonas
verdes
urbanas
o
suburbanas
que,
al
mismo
tiempo
que
purifican
el
ambiente
y
armonizan
el
conjunto,
constituyen
lugar€s
de
recre?
y
espar-
cimiento
para
la
población.
Por
su
parte,
el
III
Plan
de
Desarrollo,
entre
los
programas
de
inversión
que
tiene
asignados
al
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
(lCONA),
ha
incluído,
con
el
mima-
ra
tres,
el
titulado
..
Adecuación
de
zonas
forestales
para
su
uti-
lización
recreativa
..
,
dentro
del
cual
pueden
tener
cabida
opera-
ciones
del
tipo
de
las
apuntadas.
Las
circunstancias
señaladas
concurren
en
Madrid,
en
cuyo
sector
Sur
y
en
su
barriada
de
..
Entrevías",
existe
una
zona
no
edüicable
cuya
facies
actual
precisa
una
intervención
repara-
dora,
pero
cuyas
características
y
extensión
~más
de
cien
hec-
táreas-
rebasan
los
limites
normales
de
actuación
municipal,
cuya
programación
se
centra
en
la
creación
y
conservación
de
parques
y
jardines
de
dimensiones
más
reducidas.
En
estas
condiciones
es
evidente
la.
conveniencia
de
enco-
mendar
al
Instituto
Na.cional
para
la
Conservación
de
la
Natu-
raleza
(leONA)
la
repoblación
forestal
de
carácter
orp.amental
en
la.
barriada
de
Entrevías,
cuya
realización
responde
a
un
enunciado
plenamente
concordante
con
la
misión
del
Instituto.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
encomienda
al
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
(lCONA)
la
repGblación
fo~
restal
de
carácter
ornamental
de
los
terrenos
no
edifica
bIes
de
la
barriada
de
Entrevías,
propiedad
del
excelentísimo
Ayunta-
miento
de
Madríd,
que
dicha
Corporación
pondrá
a
su
disposición
con
el
expresado
fin.
Artículo
segundo.--EI
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
(leONA)
satisfará,
con
cargo
a
sus
fondos,
todos
los
gastos
inherentes
a
los
trabajos
de
repoblación
ysefia-
lados
en
el
artículo
primero.
Articulo
tercero.-Una
vez
finalizada
la
obra
de
repoblación
forestal,
se
procederá
a
su
entrega
al
excelentísimo
Ayunta~
miento
de
Madrid,
de
cuya
cuenta
correrá
la
conservación
de
la
zona
verde
creada.
Artículo
cuartO.~Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
adoptar
las
medidas
y
dictar
las
disposiciones
precisas
pare.
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así
lo
.dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
vdos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE Y
GARCIA-BAXTER
MINISTERIO DE COMERCIO
ORDEN
de
8de
marzo
de 1972
por
la
que
se
concede
ala
firma
..
Barata
Hermanos.
S. A
...
,
el
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
lanas
y
fibras
sintéticas
.
por
exportaciones
previamente
realizadas
de
hila-
dos
:v
tejidos
de
dichos
productos.
Imo.
Sr.:
Cumplidos
los
trámites
reglamentarios
en
el
expe-
diente
promovido
por
la
firma
",Barata
-
Hermanos.
S.
A
.•
,
soli-
citando
el
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria.
para
la
importación
de
lanas
y
fibras
sintéticas
por
exporta-
ciones
de
hilados
y
tejidos
de
lana
y
de
lana
y.
dichas
fibras
sintéticas.
Este
Ministerio,
conformándose
a
lo
informado
y
propuosto
por
la
Dirección
General
de
Exportación,
ha
resuelto:
1.0
Se
concede
a
la
firma
..
Barata
Hermanos,
S.
A.Y>.
con
domicilio
en
Tarrasa
(Barcelona),
General
Martinez
Anido,
133,
el
régimen
óe
reposición
con
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
lana
sucia
base
lavada
o
peinada
en
seco,
lana
lavada
o
lana
peinada
y
fibras
sintéticas,
acrílicas,
de
poliéster,
peinadas
y
teñidas,
peinadas.
en
noca
o
en
cable,
como
repo-
sición
de
exportaciones
previamente
realizadas
de
hilados
y
tejidos
de·
lana
y
de
lana
y
dichas
fibras
sintéticas.
2.
°
Las
cantidades
y
calidades
a
reponer
de
lana
se
deter-
minaran
de
acuerdo
con
el
articulo
octavo
del
Decreto
proto-
tipo
972/1964,
de
9
de
abril.
La
detenninación
de
las
fibras
sintétic>.ts,
acrílicas
y
de
po-
liéster
a
reponer
se
efectuarán
de
acuerdo
con
lo
siguiente:
a)
Por
cada
cien
kilogramos
de
hiladÚil
de
fibras
sintéticas
de
poliéster
y
acrílicas
exportados
o
utilizados
en
la
fabricación
de
hilados
y
tejidos
exportados
podrán
importarse:
-
Ciento
cuatro
kilogramos
U04 Kgs.)
de
dichas
fibras
en
peinadas
y
teñidas,
o
-
Ciento
cinco
kilogramos(I05
Kgs.)
de
dichas
fibras
en
peinadas,
o
-
Ciento
diez
kilogramos
(110
KgsJ
de
dichas
fibras
en
floca
o
en
cable.
b)
La
cuantía
de
los
hilados
de
fibras
sintéticas
utilizadas
en
la
fabricación
de
los
tejidos
será.la
que
figure
en
los
escan-
dallos
previamente
aprobados,
en
su
caso,
por
la
Oficina
Tex-
til
del
Ministerio
de
Comercio.
3.°
La
concesión
se
otorga
por
un
período
de
cinco
años,
a
partir
de
la
publicación
de
esta
Orden
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",.
Las
exportaciones
que
se
hayan
efectuado
desde
el
8
de
fe-
brero
de
Hl72
hasta
la
fecha
de
publicación
de
esta
Orden
también
darán
derecho
a
reposición,
siempre
que:
1)
Se
haya
hecho
constar
en
las
licencias
de
exportación
y
demás
documentación
necesaria
para
el
despacho
aduanero
que
las
exportaciones
se
acogen
al
régimen
de
reposición
ot(~!'gfldo
por
la
presente
Orden.
2)
Se
haya
hecho
constar,
igualmente.
las
características
de
los
artículos
exportados,
de
tal
modo
que
puedan
detenni-
narse
las
cantidades
correspondientes
de
reposición.
El
plazo
para
solicitar
las
importaciones
correspondientes
a
exportaciones
realizadas
será
el
previsto
en
el
mencionado
De~
creta
972/1964.
4.°
Se
aplicarán
a
esta
concesión
las
normas
establecidas
en
el
Decreto
972/1964,
de
9
de
abril,
y,
en
su
defecto,
las
normas
genera~es
sobre
la
materia
de
régimen
de
reposición
concedidas
p.n
la
Ley 8611962,
de
24
de
diciembre,
y
normas
complementarias
provisionales
para
la
ejecución
de
la
mencio·
nada
Ley,
aprobadas
por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
15
de
marzo
de
1963.
5.°
La
Dirección
General
de
Exportación
podrá
dictar
las
normas
que
estime
adecuadas
para
el
mejor
desenvolvimiento
de
la
presente
concesión.
Lo
que
comunico
a
V~
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid.
6
de
marzo
de
1972.-P.
D.,
el
Subsecretario
de
Ca·
mercio,
Noroesio
Fenlández-Cuesta.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Exportación.
ORDEN
de 6de
marzo
de
1972
por
la
que
se
con'-
cede a
la
firma
..
Manufacturas
de
Estambre,
S.
A....
el
régimen
de
reposición
can
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
lanas
:v
fibras
sintéfica8,
por
u:portaciones
previamente
Tealizacias
de
hilados
y
tejidos
de
dichos
productos.
Ilmo.
Sr.:
Cumplidos
los
trámites
reglamentarios
en
el
expe-
dientg
promovido
por
la
firma
..
Manufacturas
de
Estambre,
So-
ciedad
Anónima
..
,
solicitando
el
régimen
de
reposición
con
fran-
quicia
arancelaria
para
la
importación
de
lanas
y
fibras
sinté~
ticas
por
exportaciones
-;le
hilados
y
tejidos
de
lana
y
de
lana
y
dichas
fibras
sintéticas,
.
Este
Ministerio.
conformándose
a
lo
informado
y
propuesto
por
la
Dirección
General
de
Exportación,
ha
resuelto:
1.°
Se
concede
a
la
firma
"Manufacturas
de
Estambre,
S.
A
.•
,
con
domicílio
en
Alcoy
(AlicG.Dte),
Balmes,
14,
el
régimen
de
relJosíclón
con
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
lana
sucia
base
lavado
o
peinado
en
seco.
lana
lavada
o
lana
peinada
y
fibras
sintéticas,
acrílicas,
de
poliéster.
peinadas
y
te-
ñidas,
peinadas,
en
floca
o
en
"able.
como
reposición
de
expor-
taciones
previamente
realizadas
de
hilados
y
tejidos
de
lana
.,
de
lana
y
dichas
fibras
sintéticas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR