Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece en su disposición adicional cuarta que 'El Ministerio de Fomento podrá encargar a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado distintas de las previstas en el apartado 2 del artículo 5'.

Desde la entrada en vigor de la Ley 21/2003, el Ministerio de Fomento viene haciendo uso de dicha habilitación de acuerdo con lo establecido de forma concordante en el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que atribuyó a la sociedad estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (en lo sucesivo SENASA) la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público.

No obstante el amparo legal que encuentran las actuaciones materiales de inspección desarrolladas por SENASA en la citada disposición adicional cuarta, el tiempo transcurrido desde la aplicación de dicha previsión, la experiencia obtenida en la ejecución de los encargos encomendados a SENASA y la necesidad de dotar de mayor eficacia a la actuación inspectora aeronáutica han puesto en evidencia que se requiere una regulación más precisa del ámbito de los encargos a encomendar a SENASA en relación a las actuaciones materiales de inspección, su procedimiento ejecución y la eficacia de las actuaciones desarrolladas por dicha sociedad instrumental; todo ello dentro del necesario desarrollo normativo de la Ley 21/2003 en lo que se refiere a la inspección aeronáutica, el cual se inicia con la presente orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la mencionada disposición adicional cuarta, esta orden tiene por objeto regular las condiciones en que el Ministerio de Fomento podrá encargar a SENASA actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado.

Se determina, por tanto, en esta disposición que SENASA es responsable de llevar a cabo los encargos que el Ministerio de Fomento pueda encomendarle en materia de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado; se posibilita que los agentes del sector aeronáutico puedan dirigirse directamente a SENASA para solicitar sus servicios en el marco de la Ley 21/2003 y de la presente orden, así como el procedimiento a seguir en esos casos ante la Dirección General de Aviación Civil; se determina la forma en que SENASA ejecutará los encargos recibidos; se regula el contenido mínimo de la acreditación personal con la que la Dirección General de Aviación Civil deberá proveer al personal encargado de llevar a cabo las actuaciones materiales de inspección; se determina el alcance de la documentación producida por el personal actuante así como las alegaciones que tendrán derecho a formular los interesados con carácter previo a la producción de los actos administrativos por parte de la Dirección General de Aviación Civil; se estipula a quien es atribuible la responsabilidad por el contenido de la documentación derivada de las actuaciones materiales de inspección; se recoge el deber de sigilo por parte del personal actuante; se atribuyen las competencias para la realización de los encargos en función de su cuantía; y, finalmente, se establece transitoriamente que los encargos ya realizados se ajustarán en su ejecución a lo regulado en esta orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado que podrá realizar la sociedad estatal para las...

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