Resolución de 6 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre actuaciones sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

MarginalBOE-A-2006-15066
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto de la Juez Encargado del Registro Civil de V.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de V. el 17 de mayo de 2005, don P., de nacionalidad suiza y de estado civil divorciado, y dña. K., de nacionalidad jamaicana y de estado civil soltera, solicitaron que se declarase, con valor de simple presunción, la nacionalidad española de su hija A., nacida en 2004 en V. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: Volantes de empadronamiento, pasaportes, libro de familia, y tarjetas de residencia de los promotores; inscripción de nacimiento de la menor; certificados del Consulado General de Jamaica de que la menor no figura inscrita en el registro de ciudadanos de Jamaica del Consulado, y de que la legislación de Jamaica no concede automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de Jamaica; certificados del Consulado General de Suiza de que la legislación de Suiza no concede automáticamente la nacionalidad de este país a los hijos de padre suizo que no está casado con la madre extranjera, y de que la menor no figura inscrita como ciudadana suiza.

  2. Con fecha 27 de octubre de 2005 se presentó un certificado del Consulado General Honorario de Jamaica que indicaba que la Constitución de Jamaica dispone que toda persona nacida fuera de Jamaica será ciudadano jamaicano a la fecha de su nacimiento, si a dicha fecha su padre o madre es ciudadano jamaicano, y que la atribución de la nacionalidad no es automática. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó en sentido desfavorable. La Juez Encargada dictó auto con fecha 21 de octubre de 2005, acordando que no había lugar a declarar la nacionalidad con valor de simple presunción de la menor, ya que se había verificado en el expediente que según su ley nacional, los niños nacidos en el extranjero de madre jamaicana son jamaicanos.

  3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y los promotores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se le concediera la nacionalidad española a la menor, alegando que el padre de la menor es suizo, y que la atribución de la nacionalidad jamaicana no es automática.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó que consideraba ajustada a...

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