Resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre autorización de matrimonio civil entre un varón y un transexual.

MarginalBOE-A-2005-4264
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre autorización de matrimonio civ il entre un varón y un transexual.

En el expediente sobre autorización de matrimonio civil remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.

Hechos

  1. Por escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona el 27 de abril de 2004, Don J. M. T. nacido en Tarragona el 3 de junio de 1961, soltero, de nacionalidad española y D.' M.-M. G. A. nacida en San José de Costa Rica el 19 de septiembre de 1971, soltera, de nacionalidad costarricense, solicitaron autorización para contraer matrimonio civil en el Registro Civil de Barcelona. Adjuntaban al escrito: certificación literal de nacimiento, y volante de empadronamiento correspondiente alpromotor, y tarjeta de residencia, certificación literal de nacimiento de J.-A. G. A., de sexo varón, certificado del Consulado General de Costa Rica en Cataluña y Andorra, de que la legislación costarricense no contempla el cambio de sexo, por ellono es posible inscribir en el Registro civil ninguna resolución judicial extranjera que acredite tal cambio, certificado de estado civil, copia simple de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Barcelona de 22 de mayo de 2002, por elque se declara que el sexo de J.-A. G. A. es mujer y su nombre es el de M.-M. G. A., y volante de empadronamiento.

  2. Ratificados los interesados, se celebró audiencia reservada con el interesado el 26 de mayo de 2004, manifestando que conoció a su pareja en agosto de 1998 en una discoteca, y un año después empezaron a vivir juntos; que él está en paro, y ella es asistente de geriatría, que ella tiene un hermano consanguíneo y cuatro hermanastros, y él conoce al padre y a dos hermanastros; que él tiene cinco hermanos y su pareja conoce a su familia, y hay buena relación entre la madre y su novia. En la misma fecha es entrevistada la promotora, declarando que son pareja y viven juntos desde 1999; que está tramitando la nacionalidad para casarse con él después, para que nadie pensase que se casa por papeles, pero el tema del matrimonio se precipitó; que ella vive con una amiga, pero los fines de semana los pasa con él en la casa de su madre; que la madre de él no sabe su condición de transexual. Se presentó testimonio de la sentencia firme del Juzgado de 1.' Instancia n.º 40 de fecha 22 de mayo de 2002. El promotor formuló declaración jurada de estado civil, y compareció un testigo que manifestó que tenía la firme convicción que los contrayentes no se hallaban incursos en impedimentos ni prohibición alguna y se publicó el correspondiente edicto.

  3. El Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado ya que atendiendo a la certificación del Consulado de Costa Rica, dicho país no acepta la transexualidad, aunque exista sentencia judicial española. El Juez Encargado dictó auto con fecha 21 de junio de 2004 denegando la autorización para la celebración del matrimonio solicitada, ya que el estado civil de las personas lo regula su ley personal, y según el certificado consular costarricense el copromotor, J.-A. G. A. es de sexo legal masculino conforme a su ley personal (la de Costa Rica), y hoy por hoy nuestra legislación ni ampara ni permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo legal.

  4. Notificado el auto al Ministerio Fiscal y a los interesados, el promotor interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la revocación del auto, y que se dictara nueva resolución autorizando la celebración del matrimonio, alegando que se está favoreciendo el derecho costarricense en detrimento del español, y conforme el derecho español, un transexual tiene derecho a contraer matrimonio.

  5. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que reiteró su anterior informe. La Juez Encargada ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que procedía la confirmación integra del auto recurrido.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 1, 3, 6, 44, 45, 58, 66, 67, 73 y 74 del Código civil;

    245 y 247 del Reglamento del Registro Civil; las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de septiembre de 1990, de...

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