Resolución de 19 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Encargado de Registro Civil Consular, en el expediente sobre actuaciones sobre solicitud de inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

MarginalBOE-A-2006-15174
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En las actuaciones sobre solicitud de inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de S.

Hechos

  1. Mediante escrito de 19 de mayo de 2005 presentado en el Consulado General de España en S., doña E., de nacionalidad brasileña, nacida en 1972 en Brasil, solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil Consular, en base a que su padre don E., que nació en 1943 en Brasil, era español de origen, al ser hijo de don G., español, nacido en 1907 en Toledo. Asimismo solicitaba la inscripción de nacimiento y opción por la nacionalidad española de su hijo menor G., y de su matrimonio. Se acompañaba la siguiente documentación: documento de identidad, declaración de datos para la inscripción, y partida de nacimiento de la promotora; certificado de nacimiento y de defunción del abuelo de la promotora, certificado sobre el servicio militar del padre de la promotora; declaración de datos y partida de nacimiento del hijo de la promotora y declaración de datos y partida de matrimonio de la interesada.

  2. El Encargado del Registro Civil Consular dictó resolución con fecha 23 de mayo de 2005, indicando que no era posible acceder a lo solicitado, ya que según establecía el artículo 20 del Código civil (solo) podían optar a la nacionalidad española, sin límite de edad, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, y su padre no era aún español.

  3. Notificada la resolución a la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que el acto administrativo impugnado infringía abiertamente lo que sobre motivación y contenido de las resoluciones establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien informó que si bien el padre de la interesada nació español, se limitó a ejercer exclusivamente su ciudadanía brasileña, por lo que perdió la nacionalidad española al llegar a la mayoría de edad, quedando exento del servicio militar en 1961, fecha en que se dan por cumplidas sus obligaciones militares en Brasil, por lo que en la fecha de nacimiento de la interesada ya había perdido la nacionalidad española. El Encargado del...

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