Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio.
Marginal | BOE-A-2007-8789 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por el interesado, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de M.
Hechos
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Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M., Don D. nacido el 1 de marzo de 1975 en Marruecos, de nacionalidad española y Doña N. nacida el 27 de noviembre de 1988 en Marruecos, de nacionalidad marroquí, iniciaban expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: DNI, certificado de nacimiento, certificado de estado civil y volante de empadronamiento del interesado y certificado de nacimiento, certificado de estado civil y certificado de residencia de la interesada.
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Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan su pleno convencimiento de que el matrimonio proyectado por los interesados no incurre en prohibición legal alguna.
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El Ministerio Fiscal interesa que con carácter previo al informe se practique la audiencia reservada a los futuros contrayentes. La Juez Encargada del Registro Civil dicta auto con fecha 11 de mayo de 2006 mediante el cual acuerda el archivo del expediente en base a que en la documentación aportada se observó la minoría de edad de la promovente Doña N., sin que se haya presentado dispensa de impedimentos, que previo a la tramitación del expediente de matrimonio civil podrá solicitarse dispensa de impedimentos, así como la publicación de edictos o proclamas, quien lo solicite acreditará los motivos de índole particular, familiar o social que invoque y aportará, en su caso, un principio de prueba de impedimento, que para conceder dispensa de edad para contraer matrimonio a partir de los catorce años, basta solamente con que se acredite la existencia de justa causa, la cual habrá de deducirse de la necesaria audiencia del menor y sus padres, tramitación ésta que no se ha cumplido en el presente caso.
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Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados, el interesado interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se autorice la celebración del matrimonio, aportan como prueba documental el acta otorgada por los padres de la menor concediendo permiso paterno para contraer matrimonio.
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De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugna el mismo e interesa la confirmación de la resolución recurrida. La Juez Encargada...
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