Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio.

MarginalBOE-A-2007-8789
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por el interesado, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de M.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M., Don D. nacido el 1 de marzo de 1975 en Marruecos, de nacionalidad española y Doña N. nacida el 27 de noviembre de 1988 en Marruecos, de nacionalidad marroquí, iniciaban expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: DNI, certificado de nacimiento, certificado de estado civil y volante de empadronamiento del interesado y certificado de nacimiento, certificado de estado civil y certificado de residencia de la interesada.

  2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan su pleno convencimiento de que el matrimonio proyectado por los interesados no incurre en prohibición legal alguna.

  3. El Ministerio Fiscal interesa que con carácter previo al informe se practique la audiencia reservada a los futuros contrayentes. La Juez Encargada del Registro Civil dicta auto con fecha 11 de mayo de 2006 mediante el cual acuerda el archivo del expediente en base a que en la documentación aportada se observó la minoría de edad de la promovente Doña N., sin que se haya presentado dispensa de impedimentos, que previo a la tramitación del expediente de matrimonio civil podrá solicitarse dispensa de impedimentos, así como la publicación de edictos o proclamas, quien lo solicite acreditará los motivos de índole particular, familiar o social que invoque y aportará, en su caso, un principio de prueba de impedimento, que para conceder dispensa de edad para contraer matrimonio a partir de los catorce años, basta solamente con que se acredite la existencia de justa causa, la cual habrá de deducirse de la necesaria audiencia del menor y sus padres, tramitación ésta que no se ha cumplido en el presente caso.

  4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados, el interesado interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se autorice la celebración del matrimonio, aportan como prueba documental el acta otorgada por los padres de la menor concediendo permiso paterno para contraer matrimonio.

  5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugna el mismo e interesa la confirmación de la resolución recurrida. La Juez Encargada...

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