Orden ITC/3058/2006, de 3 de octubre, por la que convocan ayudas encaminadas al desarrollo de la sociedad de la información del programa Ciudades Singulares en el marco del Plan Avanza y se aprueban sus bases reguladoras.

MarginalBOE-A-2006-17486
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/3058/2006, de 3 de octubre, por la que convocan ayudas encaminadas al desarrollo de la sociedad de la información del programa Ciudades Singulares en el marco del Plan Avanza y se aprueban sus bases reguladoras.

El Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005 adoptó el Protocolo por el que se aprueba el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Plan Avanza).

El Plan Avanza se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado para cumplir con la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso a la investigación, desarrollo e innovación que se ha puesto en marcha a través del Programa Ingenio 2010.

El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Para conseguir el conjunto de los objetivos que contempla Avanza, es necesario un esfuerzo conjunto por parte del sector privado, la sociedad civil y las distintas Administraciones. Por tanto, se considera fundamental la coordinación de las actuaciones de los Departamentos de la Administración General del Estado con otras Administraciones Públicas.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza, determinadas en el programa Ciudades Singulares.

En la orden se incluye la convocatoria de las ayudas, debido a que el programa Ciudades Singulares es una continuación del Programa Ciudades Digitales, que permitirá el enlace de éste con el Programa Ciudades Digitales II que se encuentra en la fase de estudio y análisis con el fin de conseguir los objetivos óptimos en el desarrollo de la Sociedad de la Información y que se presentará a lo largo del próximo año 2007. Esto quiere decir que está prevista una convocatoria única, la que se realiza por esta orden, de las ayudas a que esta se refiere.

Dado que el desarrollo de la Sociedad de la Información es uno de lo objetivos básicos de la política de la Unión Europea y que forma parte fundamental del progreso de las regiones y, por tanto, es una prioridad compartida por los Fondos Comunitarios, las ayudas cuyas bases se aprueban mediante esta orden se podrán cofinanciar con dichos fondos.

La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21. ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la Sociedad de la Información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases para la concesión de las ayudas encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, del Programa Ciudades Singulares en el marco del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2006.

    De acuerdo con dicho Plan, las ayudas concedidas en el marco de esta orden habrán de contribuir a la financiación de actuaciones que hagan posible:

    1. El acceso y el uso de las TIC en los hogares y la inclusión de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

    2. El desarrollo del sector TIC en España y la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las empresas españolas, especialmente de las pequeñas y medianas (Pymes).

    3. Una educación orientada y cimentada en la Sociedad de la Información, en la que se utilicen las TIC de forma intensiva, así como la incorporación de las mismas en el proceso educativo.

    4. El desarrollo y la utilización de servicios públicos digitales, que permitan mejorar los servicios prestados por las Administraciones Públicas.

    5. La creación de un entorno favorable al desarrollo de la Sociedad de la Información, mediante la extensión de infraestructuras de banda ancha, la televisión digital, la generación de confianza en ciudadanos y empresas en el uso de las nuevas tecnologías y la promoción de contenidos y servicios.

  2. Además mediante esta orden se realiza la convocatoria de dichas ayudas.

    Segundo. Ámbito temporal.-Esta orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Tercero. Actuaciones financiables.

  3. Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidas en alguna de las siguientes líneas:

    1. Modernización de la Administración. Administración electrónica.

    2. Acciones de inclusión de la ciudadanía en la Sociedad de la Información propiciadas, definidas o coordinadas por cualquiera de los beneficiarios de esta orden.

    3. Creación o mejora sustancial de Servicios Públicos que utilicen un canal telemático:

  4. Telemedicina.

  5. Educación.

    1. Formación y sensibilización de agentes sobre el uso eficiente de las tecnologías de la información.

    2. Infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la divulgación de contenidos.

    3. Respecto de la difusión y la comunicación:

  6. Realización de seminarios, encuentros, campañas y otras formas de comunicación y difusión destinadas al intercambio de experiencias y a la elaboración de nuevas propuestas para enriquecer la implantación de la Sociedad de la Información.

  7. Desarrollo de materiales y soportes para la evaluación de políticas y programas de promoción de la Sociedad de la Información.

    1. Acciones de coordinación sobre pequeñas y medianas empresas (Pymes) por parte de Entidades Locales, en el ámbito de la Sociedad de la Información.

  8. Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

    Cuarto. Beneficiarios y modalidades de participación.

  9. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las Entidades Locales, entendiendo por tales las definidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 3. Los beneficiarios así definidos podrán ser objeto de las ayudas cuando su censo en el año 2005 se encuentre entre los 20.000 y los 200.000 habitantes.

  10. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

    1. Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.

    2. Proyecto o actuación en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.

  11. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan.

    En todo caso, tanto beneficiario como cooperantes deben hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  12. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento del coste total del proyecto o actuación. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

    Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 ?, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que será autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la resolución de concesión de la ayuda.

    No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

    Quinto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

  13. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de...

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