Orden TAS/2966/2005, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 10.ª edición de las subvenciones al empleo «Emprender en femenino» del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

MarginalBOE-A-2005-15870
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2966/2005, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 10.' edición de las subvenciones al empleo 'Emprender en femenino' del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

El Instituto de la Mujer desarrolla su actividad en el marco que ofrecen los Planes de Igualdad. Actualmente está en vigor el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006).

Entre las actuaciones propuestas por el IV Plan de Igualdad se encuentran las dirigidas a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales y la concesión de incentivos a mujeres empresarias para la consolidación de pequeñas empresas.

En la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres, se considera objetivo prioritario a las mujeres, tanto a efectos de subvenciones como de medida de mejora de la ocupabilidad.

La inserción laboral de las mujeres, especialmente las que se encuentran en riesgo de exclusión, mediante el apoyo a la creación y consolidación de iniciativas empresariales constituye uno de los objetivos prioritarios del Instituto de la Mujer.

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 10.' Edición de las subvenciones 'Emprender en Femenino'.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden Ministerial, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al empleo 'Emprender en Femenino' dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, exceptuando las sociedades de economía social e incluyendo las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 19.105.232B.471 del Instituto de la Mujer para el año 2005 y corresponden a la actuación 'Subvenciones Emprender en Femenino' de los Programas Operativos 'Lucha contra la discriminación para los objetivos 1 y 3', cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75 % y 50 % del coste total, respectivamente.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.
  1. La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 10, y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una, hasta un total de setecientos sesenta mil doscientos sesenta y cinco euros (760.265 ) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas de objetivo 1 y de quinientos trece mil trescientos once euros (513.311 ), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.

  2. En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

  3. Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por sociedad o comunidad.

  4. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o el de aquél que legal o estatutariamente le corresponda, de la titular o de todas las socias.

  5. Informe de Vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social de la titular o de todas las socias.

  6. Para el caso de los colectivos preferentes, se acreditará su situación de la siguiente forma:

    Discapacitadas: Certificado de minusvalía expedido por el Organismo competente.

    Víctimas de violencia de género: Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal.

    Familias monoparentales: Libro de Familia, Sentencia de separación o divorcio, Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituye la adopción, o, Certificado de Convivencia y de Empadronamiento de las personas que conviven en el hogar familiar; y Declaración Jurada, en su caso, en la que se declare que los ingresos de los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de la Convocatoria. La situación de viudedad se acreditará mediante el Libro de Familia.

    Desempleadas mayores de 45 años: Tarjeta de desempleo y, para las paradas de larga duración, Certificado de períodos de inscripción del Servicio Público de Empleo.

    Inmigrantes: Permiso de residencia y de trabajo en vigor.

  7. Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) emitido por la Seguridad Social, para el caso de tener mujeres contratadas.

  8. Contratos indefinidos de mujeres.

  9. En el caso de sociedades y comunidades de bienes:

    Escritura Pública de la sociedad o del contrato privado de constitución inscritas en el Registro Mercantil, o de sus modificaciones, en su caso, siempre que afecten al capital social o a la Administración.

    Cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes, se exigirá Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil, siempre que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, de acuerdo con lo establecido en el art. 1667 del Código Civil.

  10. Anexo II de la Orden, en el que se recoge, entre otras, la declaración jurada que debe ser otorgada ante el Instituto de la Mujer, de que las solicitantes no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, en los términos previstos en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  11. Documentación acreditativa, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la solicitante o su representante legal manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según modelo que se adjunta en esta Orden como anexo VI.

Artículo 8 Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR