ORDEN TAS/3175/2004, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 9.a edición de las ayudas al empleo 'Emprender en Femenino' del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

MarginalBOE-A-2004-17159
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3175/2004, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 9.a edición de las ayudas al empleo 'Emprender en Femenino' del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida polÃtica, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

El Instituto de la Mujer desarrolla su actividad en el marco que ofrecen los Planes de Igualdad. Actualmente está en vigor el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006).

Entre las actuaciones propuestas por el IV Plan de Igualdad se encuentran las dirigidas a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales y la concesión de incentivos a mujeres empresarias para la consolidación de pequeñas empresas.

La inserción laboral de las mujeres, especialmente las que se encuentran en riesgo de exclusión, mediante el apoyo a la creación y consolidación de iniciativas empresariales constituye uno de los objetivos prioritarios del Instituto de la Mujer.

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y elReal Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 9.a Edición de las ayudas 'Emprender en Femenino'.

En su virtud, previo informe de la AbogacÃa del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden Ministerial, se convoca la 9.a edición de las ayudas al empleo 'Emprender en Femenino' dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa, cualquiera que sea la forma jurÃdica que adopten, incluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y se establecen las bases reguladoras para su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.

ArtÃculo 2. Financiación.

Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 19.105.323B.471 del Instituto de la Mujer para el año 2004 y corresponden a la actuación 'Ayudas Emprender en Femenino' de los Programas Operativos 'Lucha contra la discriminación para los objetivos 1 y 3', cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75% y 50% del coste total, respectivamente.

ArtÃculo 3. CuantÃa de la ayuda.

  1. Se concederán ayudas por un importe que oscilará entre los 6.000 y los 12.000 euros cada una, en función de la puntuación obtenida en la baremacióny de la justificación de los gastos recogidos en el artÃculo 10, hasta un total de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000 A) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas de objetivo 1 y de cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (494.877,55 A), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.

  2. En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

  3. Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por empresa.

    ArtÃculo4. Beneficiarias y requisitos.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  4. Que la actividad que desarrollen, bien como titulares, bien a través de las sociedades que constituyan, se encuadre dentro de los 'Nuevos yacimientos de empleo' del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (Anexo II), o se dediquen a profesiones u ocupaciones con menor Ãndice de empleo femenino en las que se considere que la mujer está subrepresentada, según el Anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor Ãndice de empleo femenino (BoletÃn Oficial del Estado de 29 de septiembre de 1998) en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

  5. Que hayan iniciado su actividad entre el 1 de Julio de 2002 y la fecha de publicación de esta Orden.

    A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.

    En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma dela Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal.

  6. Que hayan creado su propio puestode trabajo.

  7. Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda.

  8. Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR