ORDEN TAS/1409/2002, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 7.a edición de las ayudas al empleo 'Emprender en Femenino' del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

MarginalBOE-A-2002-11466
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida polÃtica, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Programa de Acción Comunitario y de los sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que se han desarrollado a lo largo de los últimos años, desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena.

Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad emprendedora femenina.

Con este fin, visto el artÃculo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artÃculo 135, apartado cuarto, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 7.a Edición de las ayudas 'Emprender en Femenino' con la cofinanciación a cargo del Programa 'Lucha contra la discriminación' de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006.

En su virtud, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el Departamento, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden se convoca la concesión de ayudas dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa y se establecen las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.

ArtÃculo 2. Financiación.

Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden serán cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida presupuestario 19.105.32313.471 y el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa 'Lucha contra la discriminación' de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006.

ArtÃculo 3. Importe de la ayuda

  1. Se concederán ayudas por el importe máximo de 6.010,12 euros, hasta un total de 360.607,26 euros, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas objetivo 1.

  2. Se concederán ayudas por el importe máximo 6.010,12 euros, hasta un total de 237.511,19 euros, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas fuera de objetivo 1.

ArtÃculo 4. Requisitos que deben, reunir las beneficiarias y gastos amparados.

4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su puesto de trabajo como autónomas o su propia empresa entre el dÃa 1 de enero de 2000 y la fecha de la publicación de esta convocatoria en el 'BoletÃn Oficial del Estado', y cuyo puesto de trabajo se encuadre dentro de los denominados 'Nuevos yacimientos de empleo' del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (anexo B) o se dedique a una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer está subrepresentada según el anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor Ãndice de empleo femenino ('BoletÃn Oficial del Estado' de 29 de septiembre de 1998), en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria ampararán los gastos generados desde el dÃa 1 de enero de 2000 hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria, que sean necesarios para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de alguna de las siguientes categorÃas:

Gastos de puesta en marcha (tasas, gastos notariales, etc.).

Gastos corrientes (luz, agua, teléfono, etc.).

Gastos de personal (retribuciones, dietas, etc.).

Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, etc.).

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

ArtÃculo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la persona fÃsica, en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente convocatoria, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, asà como en los registros y oficinas a que se refiere el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse varias solicitudes por diferentes personas en relación con el ejercicio de una misma actividad, se tendrá como única solicitud la primera a tenor de la fecha del registro general de entrada; en caso de coincidir en fecha se seguirá el orden alfabético de los apellidos de las solicitantes.

5.2 Plazo: E1 plazo de presentación será de veinticinco dÃas hábiles, contados desde el dÃa siguiente al de la publicación de esta Orden en el 'BoletÃn...

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