Orden HAP/2330/2012, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las mesas generales de negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2011
MarginalBOE-A-2012-13507
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Las organizaciones sindicales constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho y las actividades que desarrollan son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva sea efectivo.

El artículo 31 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, consagra el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos colectivos se lleva a cabo a través de las organizaciones sindicales que, en el caso de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se hace depender de la capacidad representativa que les otorgan los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En desarrollo de dichos derechos colectivos, el artículo 34.1 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten al personal funcionario, el artículo 36.1 hace referencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que, presidida por la Administración General del Estado, tiene como objeto la negociación de todas aquellas materias incluidas en el artículo 37 del EBEP y que resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica. Por su parte, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, que permite la negociación conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, y la Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, determinan una nueva distribución de competencias dentro del Departamento, así como de su ejercicio.

Por todo ello, se hace preciso elaborar una Orden Ministerial que establezca las bases generales reguladoras de la concesión de tales subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establezcan las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos que realicen las organizaciones sindicales anualmente en la realización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las Mesas Generales de Negociación que estuviesen constituidas: Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten a los funcionarios públicos, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas o en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado reguladas en los artículos 34.1, 36.1, y 36.3 del Capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, de las que derive su presencia en las Mesas Generales de Negociación citadas en el artículo 1 de la presente Orden ministerial.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 al 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1. Iniciación del procedimiento.

    El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará mediante la correspondiente convocatoria de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

    1. Mención de la presente Orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado como apoyo instrumental a su participación en las mismas, así como del Diario Oficial en que está publicada.

    2. ...

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