Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Callosa d'En Sarriá, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2011-15318
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña María de los Reyes Sánchez Moreno, notaria de Xixona, contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Callosa d’En Sarriá, doña Ana María Núñez-Lagos Dégano, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por la notaria de Xixona doña María de los Reyes Sánchez Moreno el 23 de marzo de 2011, se formalizó la aceptación y adjudicación de la herencia de don E. M. L., de nacionalidad holandesa.

En el expositivo I de la escritura la notaria hace constar lo siguiente: «I. (…) El causante falleció bajo testamento que había otorgado en Palma de Mallorca (Islas Baleares) el día 11 de julio de 2007, ante el Notario de la localidad don Eduardo…. Este testamento fue revocado por otro otorgado en Utrechtse Heuvelrug (Holanda) el día trece de febrero de dos mil ocho, ante el Notario M.E.V. Maas. Tomando como base el citado testamento, se tramitó el oportuno acta de declaración de herederos, que es el título sucesorio de conformidad con el Derecho Holandés, por el notario público de la localidad de Utrechtse Heuvelrug (Holanda) don Gijs Alferink, el día trece de octubre de dos mil diez. Tengo a la vista copia autorizada del citado acta de declaración de herederos, debidamente apostillada y en idioma holandés, suficientemente conocido por mí la Notario, que dejo incorporada a esta escritura, y que transcribo en lo esencial, sin que en lo omitido haya nada que altere, modifique o condiciones lo transcrito a los efectos de los artículos 36 y 37 del Reglamento Hipotecario.

1. Defunción. El día diecinueve de septiembre de 2009 falleció en Utrecht… 2. Matrimonio... 3. Descendientes… 4. Últimas voluntades…. 5. Sucesión…

Me acreditan lo anterior con las Certificaciones de los Registros Civil y General de Actos de Última Voluntad de España y con el citado acta de declaración de herederos de Holanda, que dejo unidos a la presente escritura».

En el expositivo II de dicha escritura la notaria hace constar lo siguiente: «…Título (…) En el momento de la adquisición de la finca, el causante manifestó estar casado en régimen de separación de bienes, sin poder acreditar en ese momento. Me exhibe el certificado del Registro de Capitulaciones holandés con la escritura de capitulaciones del causante y su esposa. Tengo a la vista el certificado del Registro de Capitulaciones holandés, debidamente apostillado, así como la copia autorizada de la escritura de capitulaciones matrimoniales del causante y su esposa también en idioma holandés, suficientemente conocido por mí, la Notario. Dejo incorporada a esta escritura dicho certificado del Registro de Capitulaciones de Holanda. De la escritura de capitulaciones transcribo lo esencial, sin que en lo omitido haya nada que altere, modifique o condiciones lo transcrito a los efectos de los artículos 36 y 37 del Reglamento Hipotecario.

Hoy, el día 28 de noviembre de 1946, comparece ante mí, don Jan Willem Dirk Schaftenaar, notario-candidato con residencia en Amsterdam… Don E. M. L… y doña J. O…

Los comparecientes declaran que quieren regular el régimen que regula la situación de los bienes de su futuro matrimonio, que se regulará por las siguientes cláusulas matrimoniales…

Artículo 1. Entre los esposos no existirá ninguna comunidad de bienes…’’

A la escritura se incorporan el acta de declaración de herederos, el certificado del Registro de Capitulaciones holandés así como copia de la escritura de capitulaciones del causante y su esposa, todo ello en idioma holandés y con la apostilla correspondiente.

II

La copia autorizada de la referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Callosa d’En Sarriá el día 24 de marzo de 2011; y fue objeto de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Callosa d’En Sarriá, doña Ana María Núñez-Lagos Dégano, que a continuación se transcribe en lo pertinente:

... En relación al tírulo de referencia, previa la calificación del mismo, se acuerda la suspensión de su inscripción, por el siguiente defecto subsanable:

– Falta el acta de declaración de heredero, que se tramitó tomando como base el testamento otorgado en Utrechtse Heuvelrug (Holanda) el día trece de febrero de dos mil ocho ante el Notario M.E.V. Maas; y el certificado del Registro de Capitulaciones holandés junto con la escritura de capitulaciones matrimoniales del causante y su esposa; debidamente traducidos y apostillados.

Esta calificación se basa en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos: …Fundamentos de Derecho: 1.–Según el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de...

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