Real Decreto 1426/1982, de 25 de Junio, por el que se amplia el Plazo de Resolucion de Solicitudes de Concesion de Emisoras de Radiodifusion en frecuencia modulada, correspondientes a la Segunda fase de Ejecucion del Plan tecnico transitorio de Radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de Frecuencia.

MarginalBOE-A-1982-16319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto trescientos dieciocho/mil novecientos ochenta y dos, de doce de febrero, fijo en el treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos el plazo para la resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada relativas a la segunda fase de ejecución del plan técnico transitorio a que se refería el Real Decreto mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio. Sin embargo, la instalación de las ciento veinte emisoras correspondientes a la primera fase del plan técnico aconseja la realización de determinadas modificaciones en el plan de asignación de potencias y frecuencias correspondientes a la segunda fase, lo que exige un mayor estudio antes de la definitiva atribución por el Gobierno de las frecuencias y potencias correspondientes a dicha segunda fase del plan técnico.

Ello, Unido al elevado número de solicitudes presentadas, así como a las deficiencias observadas en la documentación exigida, hace necesario ampliar el plazo para la resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de frecuencia modulada, correspondientes a la segunda fase del plan técnico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del conejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Queda ampliado al quince de septiembre de mil novecientos ochenta y dos el plazo para la resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada, relativas a la segunda fase de ejecución del plan técnico transitorio, a que se refiere el Real Decreto trescientos dieciocho/mil novecientos ochenta y dos, de doce de febrero.
Artículo segundo El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matas rodríguez inciarte.

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