ORDEN CTE/3216/2002, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

La Decisión número 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 10 de agosto), establece un plan de seguimiento de las emisiones específicas de CO2 producidas por los turismos nuevos matriculados en la Unión Europea.

Se entiende por emisiones específicas de CO2 las emisiones de CO2 de un turismo medidas de conformidad con la Directiva 80/1268/CEE, establecida en el anexo VIII de la Directiva 70/156/CEE y que figuran en el expediente de homologación.

Se entiende por turismo todo vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE del Consejo e incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 80/1268/CEE. No estarán incluidos los vehículos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/61/CEE, ni los vehículos para usos especiales definidos en el segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.

Conforme a lo establecido en la mencionada Decisión, los Estados miembros deberán recoger las emisiones específicas de CO2 así como el resto de la información descrita en el anexo I de la Decisión en relación con cada turismo nuevo matriculado en su territorio, según los métodos indicados en los anexos II y III de la misma, y transmitir anualmente a la Comisión información estadística relacionada con dichos datos, habiéndose fijado la fecha límite para el primer año el 1 de julio de 2001 y para los siguientes el 1 de abril de cada año.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 y anexo XIII.A) del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1999), para la matriculación de los vehículos es preciso la presentación en la Jefatura de Tráfico, entre otros documentos, de la tarjeta de inspección técnica, acreditativa de sus características técnicas, en la que actualmente no constan las emisiones específicas de CO2 del vehículo, toda vez que los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, que regulan el modelo, contenido y cumplimentación de las tarjetas ITV, no prevén que deba figurar ese dato del CO2.

Resulta por tanto necesario crear una base con los datos necesarios para el plan de seguimiento, cruce con la información de los vehículos matriculados, depuración y homologación de los datos que permitan la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión. Adicionalmente, debe incluirse en las tarjetas ITV de los turismos nuevos un código que permita localizar en la citada base los datos técnicos necesarios para llevar a cabo el plan de seguimiento de las emisiones específicas de CO2.

La disposición final tercera del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología a modificar por Orden los anexos de dicha disposición.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.?Objeto.

  1. ?A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 1753/2000/CE, los fabricantes de turismos o sus representantes legales deberán anotar el código ITV en la primera línea del recuadro de clasificación del vehículo en las tarjetas de inspección técnica que expidan a los citados vehículos. Además, los fabricantes remitirán la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de facilitar la anotación en el registro de vehículos de las características de cada vehículo matriculado, y en particular de las emisiones...

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