Resolución de 10 de octubre de 1988, de La Dirección general del Instituto español de Emigracion, sobre la tramitación de Solicitudes de permisos de trabajo para realizar prácticas profesionales.

MarginalBOE-A-1988-25426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Los convenios firmados por España para fomentar el intercambio de trabajadores en prácticas con otros países imponen a los firmantes la obligación de facilitar la tramitación de los permisos de residéncia y trabajo. Por otra parte, existen también casos en que se solícita autorización para realizar prácticas profesionales por parte de nacionales de países con los que no existe Convenio bilateral, pero que ofrecen facilidaddes a los españoles en está materia.

Parece asi conveniente instrumentar un procedimiento que simplifique la tramitación de los expedientes, en Aplicación de lo establecido en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de ejecución de La Ley Organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Por ello y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8. Del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, Esta Dirección general del Instituto español de Emigracion tiene a bien dictar la siguiente resolución:

Artículo 1

Beneficiarios . Podrán ser beneficiarios de estos permisos los extrajeros que, procedentes de otros países, deseán venir a España por un período de tiempo limitado, con el fin de perfeccionarse en los usos comerciales o profesionales españoles, ocupando al mismo tiempo un empleó .

Art. 2 Duracion de las prácticas .

  1. La Duracion del período de prácticas no deberá ser superior a los Doce meses. Sin embargo, en casos excepcionales, se podrá prorrogar esté período por un Maximo de otros séis meses.

  2. Transcurrido el período de prácticas, los trabajadores no podrán permanecer en España para ejercer otra actividad laboral, y el tiempo de trabajo en prácticas no será tenido en cuenta para la expedición de otros permisos de trabajo.

Art. 3 Sujetos legitimados .

  1. Están legitimados para presentar la solicitud de permiso para realizar prácticas profesionales en una Empresa:

    1. en el casó de existir Convenio internacional de intercambio, la autoridad determinada en el Convenio, según figura en el Anexo.

    2. si no existiera Convenio, la representación diplomática del país a que pertenezca el solicitante, o la Empresa contratante del trabajador extranjero.

  2. Está legitimada para solicitar la prórroga, si concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen, la Empresa que emplea al extranjero.

Art. 4 Tiempo y lugar de presentación de la solicitud :

  1. Las Solicitudes deben presentarse antes del comienzo del trabajo, no pudiendo esté iniciarse hasta haber obtenido la correspondiente autorización.

    La prórroga del permiso, en aquéllos casos en que proceda, deberá solicitarse un mes antes de la fecha de vencimiento del documento que lo acredita.

  2. Las Solicitudes se presentarán ante La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR