Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, es la directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones Públicas.

El objeto general del citado Plan es proteger a las personas de las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que su vida y seguridad pueden peligrar y sucumbir masivamente, que se deriven de accidentes en centrales nucleares en operación o parada mientras almacenen combustible gastado, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear determina que la planificación de emergencias nucleares se organiza en dos niveles distintos y complementarios: el nivel de respuesta interior o de autoprotección corporativa y el nivel de respuesta exterior.

A su vez, prevé que las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en el nivel respuesta exterior deben establecerse, por una parte, en los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares que, a su vez, incluirán los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear y, por otra parte, en el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo a los anteriores, que incluirá la prestación de asistencia internacional.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, dispongo:

Apartado único.?Aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), cuyo contenido se inserta a continuación de esta Orden.

Disposición final única ? Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2005.

ALONSO SUÁREZ

PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR DEL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO

Índice

  1. ?Introducción.

  2. ?Objetivo.

  3. ?Alcance.

  4. ?Bases para la planificación.

  5. ?Organismos concernidos.

  6. ?Organización, estructura y funciones.

  7. ?Procedimientos de actuación operativa.

Anexo I ?Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo
Anexo II ?Zonas de planificación.
  1. ?Introducción

    La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, recoge en su «punto III. Actuación», que «la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. De ahí que el proyecto trate de racionalizar el esquema de las actuaciones y de las medidas a adoptar que, de otro modo, no cabria asumir o establecer con la urgencia que imponen las situaciones de riesgo y de peligro. Racionalización, en definitiva que se traduce en planificación de los distintos ámbitos, sectoriales y territoriales, en cuya definición, integración y puesta a punto pueden y deben colaborar las distintas administraciones públicas».

    La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), establece la tipología de los planes. Así en su punto 7.1 recoge que «los Planes Básicos para los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear, son aquellos cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacional. En ellos, la competencia y responsabilidad del Estado abarca todas las fases de planificación, incluyendo la relativa a la prevención, la implantación, el mantenimiento de la efectividad, la información a las Administraciones afectadas, a la población y la dirección de todas las actuaciones, sin perjuicio de la participación del resto de las Administraciones Públicas».

    El Plan Básico de Emergencia Nuclear (Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio), que deroga el anterior (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989), establece la obligatoriedad de elaborar el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

    El Plan Básico de Emergencia Nuclear, es la guía que, con carácter de directriz, contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear de Protección Civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones Públicas.

    La respuesta en emergencia, será dirigida, coordinada, y ejecutada por la organización del Plan de Emergencia Nuclear Exterior, a la central nuclear los apoyos extraordinarios de ámbito nacional y en su caso la asistencia internacional, serán coordinados y puestos a disposición del director del Plan de Emergencia Nuclear exterior, a la central nuclear, a través de la organización del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

    El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo deberá recoger el objetivo y alcance específico, las bases para la planificación, los organismos concernidos, la organización, estructura y funciones, los medios y recursos y los procedimientos de actuación operativa.

  2. ?Objetivo

    El objetivo del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), es establecer los mecanismos de actuación coordinada para desarrollar las funciones de la organización del Nivel Central de Respuesta y Apoyo de acuerdo con lo que se determina en el Titulo III, apartado 2, del Plan Básico de Emergencia Nuclear.

    Aunque el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo se centra en las actuaciones para la respuesta en caso de emergencia nuclear, adicionalmente se incluyen en el anexo I los criterios principales para el desarrollo de las actividades para la implantación y mantenimiento de la eficacia de este plan.

  3. ?Alcance

    El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo atiende a las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad...

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